Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico. Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT

El día de hoy, domingo 28 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT, mediante la cual se establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Al respecto,  cabe recordar que mediante Ley N° 30884  se creó el el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER) que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuya.

Asimismo, en el artículo 12° de la aludida Ley N° 30884,  se dispone que los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.

En ese sentido,  la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT modifica la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.

Sin embargo, se dispone que hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir del cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos que se establecen respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas y de la inclusión en el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas de un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se consigne el importe total de ese impuesto, según corresponda, en los ítems N.º 41 (sumatoria de otros tributos) de los anexos N.os 1 y 2, en los ítems N.º 36 (sumatoria otros tributos) de los anexos N.os 3 y 4 y en el ítem N.º 19 (total otros tributos) del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

La aludida Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT:

Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 150-2019/SUNAT

ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS

DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS A EFECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

Lima, 25 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N.º 30884 crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER) que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuyan;

Que, además, el citado artículo dispone que los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER;

Que, por otra parte, a efecto que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a las modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica (según lo indicado en el considerando precedente), se estima conveniente, de manera temporal, exceptuarlos del cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos que se establecen respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas y de la inclusión en el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas de un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se consigne el importe total de ese impuesto, según corresponda, en los ítems N.º 41 (sumatoria de otros tributos) de los anexos N.os 1 y 2, en los ítems N.º 36 (sumatoria otros tributos) de los anexos N.os 3 y 4 y en el ítem N.º 19 (total otros tributos) del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias;

Que las normas contenidas en la presente resolución y los anexos que forman parte de esta han sido objeto de prepublicación, salvo en cuanto a determinados aspectos que se incluyen en los ítems N.os 26-A del anexo N.º 2, 37-A del inciso a), 35-A del inciso b) y 33-A de los incisos c) y d) del anexo N.º 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, los aspectos indicados no son materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto que mediante dichos aspectos solo se señala expresamente que se utilizan los catálogos N.os 5 (código de tipos de tributos y otros conceptos) y 2 (código de tipo de monedas) del anexo N.º 8 de la mencionada resolución de superintendencia para asociar la información sobre la afectación del ICBPER con el código de tributo de ese impuesto (en el caso del citado ítem N.º 26-A) y con el código de un tipo de moneda (tratándose de los referidos ítems N.os 37-A, 35-A y 33-A);

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT

Incorpórase un segundo párrafo en los incisos 1.9 y 1.12 del numeral 1, un segundo párrafo en el inciso 3.7 y el inciso 3.14 en el numeral 3 y el inciso 5.11 en el numeral 5 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

1. FACTURAS

(…)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(…)

1.9 (…)

Tratándose de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad.

(…)

1.12 (…)

Tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico indicar esa denominación o la sigla “ICBPER” y el importe total de dicho impuesto.

(…)

3. BOLETAS DE VENTA

(…)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(…)

3.7 (…)

Tratándose de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad.

(…)

3.14 Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, esa denominación o la sigla “ICBPER”.

(…)

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS

(…)

5.11 En el caso de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad total de esas bolsas, la sigla “ICBPER” y el importe total del citado impuesto. Esta información debe constar por lo menos en el original y la copia de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT

2.1 Modifícase el inciso f) del numeral 1 e incorpórase el inciso i) en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(…)

1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:

(…)

f) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

(…)

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda:

(…)

i) Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.”

2.2 Modifícase el inciso g) del numeral 1 e incorpórase el inciso i) en el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

(…)

1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:

(…)

g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

(…)

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda:

(…)

i) Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.”

Artículo 3. Modificación de los anexos N.os 1, 2, 3, 4, 5-A, 8, 9 y 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT

3.1 Incorpórase los ítems N.os 25-A y 40-A en el anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y modifícase los ítems N.os 42 y 47 del citado anexo, según el anexo N.º I.

3.2 Incorpórase los ítems N.os 26-A y 40-A en el anexo N.º 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y modifícase los ítems N.os 42 y 47 del citado anexo, según el anexo N.º II.

3.3 Incorpórase los ítems N.os 24-A y 35-A en el anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo N.º III.

3.4 Incorpórase los ítems N.os 24-A y 35-A en el anexo N.º 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo N.º IV.

3.5 Incorpórase el ítem N.º 18-A en el anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo N.º V.

3.6 Sustitúyase el catálogo N.º 5 del anexo N.º 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo N.º VI.

3.7 Incorpórase los ítems N.os 24, 24.1, 24.2, 24.3 y 24.4 en el inciso e) del anexo N.º 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo N.º VII.

3.8 Incorpórase los ítems N.os 37-A y 49-A en el inciso a), los ítems N.os 35-A y 47-A en el inciso b), los ítems N.os 33-A y 44-A en el inciso c) y los ítems N.os 33-A y 44-A en el inciso d) del anexo N.º 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según los anexos N.º VIII, IX, X y XI, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto del 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. De los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT

Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir en:

1. Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas los requisitos mínimos que se indican en los ítems N.os 25-A y 40-A del anexo N.º 1, los ítems N.os 26-A y 40-A del anexo N.º 2 y los ítems N.os 24-A y 35-A de los anexos N.os 3 y 4, siempre que en los ítems N.º 41 de los anexos N.os 1 y 2 y los ítems N.º 36 de los anexos N.º 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se consigne el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).

2. El resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas el ítem N.º 18-A del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, siempre que en el ítem N.º 19 del citado anexo se señale el total del ICBPER.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SÚAREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO Nº I

Anexo N.º 1: Factura Electrónica

N.º

CAMPO

CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) (2)

REQUISITO MÍNIMO (3)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

VALIDACIÓN

DESCRIPCIÓN (4)

(…)

DETALLE POR CADA ITEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (5)

(…)

25-A

Afectación al ICBPER por ítem

X

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

Solo de corresponder.

(…)

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(…)

40-A

Sumatoria del ICBPER

X

X

Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”.

(…)

42

Monto total de tributos

X

X

Corresponde al monto total de los campos Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos + Sumatoria del ICBPER.

(…)

47

Sub total de la factura

X

X

Sumatoria del campo Total valor de venta más los campos Sumatoria de

IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas

y Sumatoria del ICBPER.

(…)

ANEXO Nº II

Anexo N.º 2: Boleta de Venta Electrónica (1)

N.º

CAMPO

REQUISITO MÍNIMO (2)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

DESCRIPCIÓN (3)

(…)

DETALLE POR CADA ITEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (4)

(…)

26-A

Afectación al ICBPER por ítem

X

Solo de corresponder. Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

(…)

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

(…)

40-A

Sumatoria del ICBPER

X

X

Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”.

(…)

42

Monto total de tributos

X

Corresponde al monto total de los campos Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos +Sumatoria del ICBPER.

(…)

47

Sub total de la boleta de venta

X

X

Sumatoria del campo Total valor de venta más los campos Sumatoria de IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas y Sumatoria del ICBPER.

(…)

ANEXO Nº III

Anexo N.º 3: Nota de Crédito Electrónica

N.º

CAMPO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O DAE (3)

SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (4)

DESCRIPCIÓN (6)

CONDICIÓN DE EMISIÓN (1)(2)

REQUISITO MÍNIMO (5)

VALIDACIÓN

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

REQUISITO MÍNIMO (5)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

(…)

DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA

(…)

24-A

Afectación al ICBPER por ítem que modifica

X

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

Sólo si la factura electrónica o la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

(…)

RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES (8):

(…)

35-A

Sumatoria del ICBPER

X

X

X

Sólo si la factura electrónica o la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

(…)

ANEXO Nº IV

Anexo N.º 4: Nota de Débito Electrónica

N.º

CAMPO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O DAE (3)

SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (4)

DESCRIPCIÓN (6)

CONDICIÓN DE EMISIÓN (1)(2)

REQUISITO MÍNIMO (5)

VALIDACIÓN

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

REQUISITO MÍNIMO (5)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

(…)

DETALLE DE LOS ÍTEMS DE LA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA

(…)

24-A

Afectación al ICBPER por ítem que modifica

X

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

Sólo si la factura electrónica o la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

(…)

RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES

(…)

35-A

Sumatoria del ICBPER

X

X

X

Sólo si la factura electrónica o la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

(…)

ANEXO Nº V

Anexo N.º 5-A: Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas

N.º

CAMPO

CONDICIÓN

VALIDACIÓN (1)

OBSERVACIONES

(…)

DETALLE DE CADA LÍNEA DEL RESUMEN

(…)

Información de los montos totales del documento informado

(…)

18-A

Total del ICBPER

C

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

En caso se informen documentos con operaciones afectas al ICBPER.

(…)

ANEXO Nº VI

Anexo N.º 8: Catálogo de códigos

No.

05

Catálogo

Código de tipos de tributos y otros conceptos

Código

Descripción

Código internacional

Nombre

1000

IGV Impuesto General a las Ventas

VAT

IGV

1016

Impuesto a la Venta Arroz Pilado

VAT

IVAP

2000

ISC Impuesto Selectivo al Consumo

EXC

ISC

7152

Impuesto al Consumo de las bolsas de plástico

OTH

ICBPER

9995

Exportación

FRE

EXP

9996

Gratuito

FRE

GRA

9997

Exonerado

VAT

EXO

9998

Inafecto

FRE

INA

9999

Otros tributos

OTH

OTROS

ANEXO Nº VII

Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0

e) Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas asociadas

N.º

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA (1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

24

ICBPER

C

Nodo

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal

24.1

Total del ICBPER

Ítem

M

an..15

n(12,2)

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount

an..15

n(12,2)

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount

24.2

Código de tributo

an4

(Catálogo N.º 05)

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID

24.3

Nombre de tributo

an..10

(Catálogo N.º 05)

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name

24.4

Código internacional de tributo

an3

(Catálogo N.º 05)

/SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode

ANEXO Nº VIII

Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1

a) Factura Electrónica – UBL 2.1

N.º

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA

(1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

Datos del detalle o Ítem de la factura

(…)

37-A

Afectación al ICBPER por ítem

Ítem

C

an..15

n(12,2)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/

cbc:TaxAmount (Monto de tributo por línea)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..5

n..5

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:BaseUnitMeasure (Cantidad de bolsas de plástico)

an3

(Catálogo N.º 03)

@unitCode

an..9

n(3,5)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:PerUnitAmount (Tasa del ICBPER)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código Internacional del Tributo)

(…)

Totales de la factura

(…)

49-A

Sumatoria del ICBPER

Global

C

an..15

n(12,2)

/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de la sumatoria)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

(…)

ANEXO Nº IX

Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1

b) Boleta de venta electrónica – UBL 2.1

N.º

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA

(1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

Datos del detalle o Ítem de la boleta de venta

(…)

35-A

Afectación al ICBPER por ítem

Ítem

C

an..15

n(12,2)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de tributo por línea)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..5

n..5

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:BaseUnitMeasure (Cantidad de bolsas plásticas)

an3

(Catálogo N.º 03)

@unitCode

an..9

n(3,5)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:PerUnitAmount (Tasa del ICBPER)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código Internacional del Tributo)

(…)

Totales de la boleta de venta

(…)

47-A

Sumatoria del ICBPER

Global

C

an..15

n(12,2)

/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de la sumatoria)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Codigo de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

(…)

ANEXO Nº X

Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1

c) Nota de Crédito electrónica – UBL 2.1

N.º

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA

(1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

Datos del detalle o ítem de la nota de crédito

(…)

33-A

Afectación al ICBPER por ítem

Ítem

C

an..15

n(12,2)

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de ICBPER de la línea)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..5

n..5

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:BaseUnitMeasure (Cantidad de bolsas de plástico)

an3

(Catálogo N.º 03)

@unitCode

an..9

n(3,5)

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:PerUnitAmount (Tasa del ICBPER)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Codigo de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/CreditNote/cac:CreditNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código Internacional del Tributo)

(…)

Totales de la nota de crédito

(…)

44-A

Sumatoria del ICBPER

Global

C

an..15

n(12,2)

/CreditNote/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Sumatoria del ICBPER)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/CreditNote/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:

see:gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

(…)

ANEXO Nº XI

Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1

d) Nota de Débito electrónica – UBL 2.1

N.º

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA

(1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

Datos del detalle o ítem de la nota de débito

(…)

33-A

Afectación al ICBPER por ítem

Ítem

C

an..15

n(12,2)

/DebitNote/cac:DebitNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount(Monto del ICBPER de la línea)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..5

n..5

/DebitNote/cac:DebitNoteLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:BaseUnitMeasure (Cantidad de bolsas de plástico)

an3

(Catálogo N.º 03)

@unitCode

an..9

n(3,5)

/DebitNote/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:PerUnitAmount (Tasa del ICBPER)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/DebitNote/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:

cpe:see:gem:

catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/DebitNote/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/DebitNote/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código Internacional del Tributo)

(…)

Totales de la nota de débito

(…)

44-A

Sumatoria del ICBPER

Global

C

an..15

n(12,2)

/DebitNote/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto del Impuesto)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/DebitNote/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:

cpe:see:

gem:catálogos:

catálogo05″

@schemeURI

(…)

1792748_1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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