¡Que las fiestas patrias les sean propicias con la deducción de gastos tributarios!

Se acercan las fiestas patrias y es común aprovechar estas fechas para disfrutar tiempo con la familia, viajar y celebrar con amigos del centro laboral, del barrio, de la vida y demás, en síntesis, cualquier motivo es bueno para disfrutar de los feriados, al margen de la inestable situación política, los peruanos recordamos un año más de nuestra independencia.

Por ello, se recuerda que desde el 1 de enero de 2019, las personas naturales que generan rentas del trabajo, esto es, que emiten recibos por honorarios electrónicos por rentas de cuarta categoría, así como aquellos que mantienen un vínculo laboral con una empresa por lo cual generan rentas de quinta categoría, pueden deducir gastos por consumos en restaurante, bar y discoteca y por servicios de hospedaje, por el monto equivalente al 15% del importe contenido en el comprobante de pago, que para efectos de la deducción del gasto requiere estar sustentado en una boleta de venta electrónica.

En ese sentido, se recomienda que antes del consumo en el bar, restaurante, discoteca o servicio de hospedaje, se consulte al establecimiento si emiten comprobante de pago electrónico o se verifique dicha información en el Portal y en la App de la Sunat, ello para efectos de viabilizar la deducción del 15% del gasto incurrido.

Asimismo, al momento del pago o incluso antes que le emitan el comprobante de pago electrónico debe indicarle al prestador del servicio, que en la boleta de venta electrónica se consigne su número de DNI o el RUC respectivo, dado que ello constituye un requisito indispensable para que proceda la deducción de dichos gastos.

De otro lado, no se requiere utilizar un medio de pago si el consumo en el bar, discoteca, restaurant o el hospedaje, no supera los S/ 3,500 (tres mil quinientos soles) o los $ 1,000 (mil dólares), pudiendo cancelarse en efectivo, aunque si gusta puede realizar el pago con tarjeta de crédito o de débito, aunque no resulta obligatorio si el importe es menor al señalado.

Recuerde que al estar sustentado el gasto con comprobante de pago electrónico, no es necesario conservar la boleta de venta electrónica para que proceda la deducción, toda vez que toda esa información se consolida en los sistemas de Sunat, de manera que al momento de presentar su declaración jurada del ejercicio 2019 a partir de los primeros meses del 2020, ya obra dicha información en su declaración jurada, con otros gastos que usted tenga derecho a deducir como son los gastos de arrendamiento de bien inmueble, pago a Essalud de trabajadoras del hogar, y los honorarios por servicios prestados por médicos y odontólogos y cualquier profesión, arte, ciencia u oficio sustentado en este último caso en recibo por honorarios electrónico.

Finalmente, tenga en cuenta si bien la deducción del gasto opera sobre el 15% de cada consumo que haga en bar, restaurante, discoteca o centros de hospedaje, en total puede acumular un gasto por deducir hasta 3 UIT (S/ 12,600 Soles) ya sea por dichos gastos o por la sumatoria de los mismos con otros gastos deducibles.

Aproveche estas fiestas patrias para deducir gastos y reducir el impuesto a la renta por rentas del trabajo del periodo 2019.

¡Que la deducción de gastos le sea propicia!

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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