Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6). Resolución de Superintendencia N° 136-2019/SUNAT
Con fecha 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 1362-2019/SUNAT mediante la cual se modifica el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA.PG.09 (VERSIÓN 6).
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 136-2019/SUNAT
Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 136-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
“MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09
(VERSIÓN 6)
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09;
Que como parte de la política institucional de mejora continua, se requiere modificar el citado procedimiento a fin de optimizar los procesos relacionados a la salida de mercancías del país por todas las vías y retirar las disposiciones referidas al material de uso aeronáutico dado que han sido recogidas en su propio procedimiento;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Modifícase el numeral 6 de la sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento.
La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.
Para la presentación física de los manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de oficiales de aduana numera el manifiesto de carga, consigna el número del documento de identificación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifiesto de carga para que registre la información.
El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país.”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS
1. Autorización de la carga
El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:
– Tipo, año, vía, operador y número del manifiesto de carga.
– Nombre o identificación del medio de transporte.
– Lugar de embarque.
– Fecha y hora probable de salida del medio de transporte.
– La indicación de si transporta carga o no con destino al exterior.
2. Término del embarque
Se considera como término del embarque:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.
b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.
Tratándose de varios medios de transporte que corresponden a un mismo manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte.
c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque:
– En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
– En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera.
3. Registro del término del embarque
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra en el sistema informático de la SUNAT la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.
En las vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho número. Con este registro se da por cumplida la obligación de transmitir o registrar la información de los documentos vinculados a que se refiere el siguiente numeral.
b) En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto.
4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos, y los envíos postales; y
a.3) Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) La información de los siguientes documentos vinculados:
b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;
b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;
b.3) Lista de provisiones de a bordo;
b.4) Lista de armas y municiones;
b.5) Lista de narcóticos; y
b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.
En las vías aérea, terrestre y fluvial, la numeración de los manifiestos de carga de salida es asignada por el sistema informático de la SUNAT de manera correlativa al momento de la transmisión o registro de la información de los datos generales del medio de transporte, antes de la solicitar la autorización de la carga.
En la vía marítima, el transportista registra el número del manifiesto de carga de salida asignando el mismo número del manifiesto de carga de ingreso que el medio de transporte registró al arribar al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida.
En las vías aérea y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo siguiente, a través del portal de la SUNAT:
– Anexo 13: “Declaración de Documentos Vinculados”, en el cual indica los documentos vinculados que adjunta.
– Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.
Para el caso de transportistas terrestres que no cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de carga.
Cuando no se embarque carga en el medio de transporte, el transportista transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.
La transmisión o registro de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte.
La inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra en la vía fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente sección del procedimiento.
5. Transmisión o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque, mediante una de las siguientes opciones:
a) Manifiesto de carga consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto de carga de salida, que permite vincularlos en el sistema.
b) Manifiesto de carga consolidado previo: cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga de salida. En este caso, registra la información complementaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del último documento de transporte que ampara la carga consolidada correspondiente al manifiesto de carga consolidado previo.
(…)
E. PROCESOS ESPECIALES
(…)
E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
1. En el caso del traslado de mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM – Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Incorpórese los numerales 12 y 13 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
12. Transporte terrestre internacional
El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que la mercancía se encuentre amparada en un manifiesto internacional de carga / declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), conforme a los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27.
El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a una misma compañía transportista.
13. Rectificación del manifiesto de carga
La rectificación del manifiesto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación”, DESPA-PE.09.02.”
Artículo 3. Incorporación de anexo en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Incorpórase el Anexo 13 “Declaración de documentos vinculados” en la sección XII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.
Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Derógase el rubro D y el literal E.7 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).
Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el:
– 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
– 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
– 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
– 30.9.2019, en la vía aérea.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1787662_1