Facilitan el pago de deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones mediante el Formulario Virtual N° 1668- pago de valor. Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT

El día de hoy, domingo 14 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT, mediante la cual se facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones.

Al respecto, se establece que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, pueden, de manera opcional, realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

En ese sentido, para efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en valores a través del aplicativo de los bancos habilitados, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.
  2. b) Ubicar la opción para el pago de valores – SUNAT.
  3. c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.
  4. d) Seleccionar uno o más valores.
  5. e) Cancelar el íntegro del(de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.
  6. f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor.

Culminado el pago, el sistema del banco habilitado genera el Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor, el cual podrá ser impreso o de solicitarlo así, enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT:

Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 139-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE FACILITA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Código Tributario establece que el pago se efectúa en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria y que esta última a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que la administración tributaria establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que al amparo del citado artículo se emitieron la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT que regula el Sistema de Pago Fácil y la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT mediante la cual se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS;

Que las formas y mecanismos de pago regulados en las resoluciones de superintendencia antes mencionadas permiten realizar el pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida incluso en órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa y/u otras resoluciones que contengan deuda tributaria notificadas por la SUNAT;

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se estima conveniente aprobar para los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, una forma de pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones más directa y sencilla a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se establece una modalidad adicional a las existentes para realizar el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y/o resoluciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEFINICIÓN

1.1. Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

Aplicativo

:

Al medio informático que los bancos habilitados ponen a disposición de sus usuarios para que puedan efectuar, entre otras operaciones, el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2.

Banco(s) habilitado(s)

:

A la(s) entidad(es) bancaria(s) que figura(n) en SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2.

Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor

:

Al aprobado por la única disposición complementaria final de la presente resolución y que consiste en la constancia que se genera como resultado del pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo del banco habilitado.

Portal

:

Al portal en la Internet que poseen los bancos habilitados.

Valores

:

A las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contengan deuda tributaria por:

i. Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que no formen parte de la deuda tributaria aduanera.

ii. Multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

1.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución.

Artículo 2.- ALCANCE

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios puedan, de manera opcional, realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DEL PORTAL Y/O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS

Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados se debe:

a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.

b) Ubicar la opción para el pago de valores – SUNAT.

c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.

d) Seleccionar uno o más valores.

e) Cancelar el íntegro del(de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.

f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor.

Artículo 4.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1668 – PAGO DE VALOR

4.1. Culminado el pago, el sistema del banco habilitado genera el Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor, el cual podrá ser impreso o de solicitarlo así, enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.

4.2. El citado formulario contiene la siguiente información:

a) Nombre del banco.

b) La denominación Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor.

c) Número de orden.

d) Número de RUC.

e) Nombre o razón social.

f) Número(s) del(de los) valor(es) pagado(s).

g) Importe pagado.

h) Fecha de pago.

i) Número de operación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor

Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1668 – pago de valor” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1788304-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *