SUNAT flexibiliza obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro. Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT.
El día de hoy, domingo 30 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, mediante la cual se flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro.
Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, se dispone lo siguiente:
1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica
Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:
- a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
- b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.
2.- Del código de producto SUNAT
El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.
3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)
Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
- a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
- b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos
Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
5.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
Se modifica el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
- h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT:
Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 133-2019/SUNAT
FLEXIBILIZAN OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTRO
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), y el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), establecen que el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica vinculada a aquellas y a la guía de remisión electrónica es un archivo con información expresada en bits basado en el formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) y, en aplicación de esas disposiciones, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en los citados sistemas antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar y, a partir del 1 de julio de 2019, solo deben usar la versión 2.1;
Que, por disposición del literal a) del numeral 10.5 del artículo 10 y del numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y del inciso g) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella y la guía de remisión electrónica deben contar con el formato digital, entre otras condiciones que el emisor electrónico debe cumplir para que se considere que emite un documento electrónico;
Que, además, en relación con la factura electrónica y la boleta de venta electrónica, a partir del 1 de julio de 2019 dichos comprobantes de pago deben incluir como requisito mínimo el código de producto SUNAT para todo tipo de operaciones, según el cronograma contenido en la descripción de los ítems N.os 18 y 19 de los anexos N.os 1 y 2, respectivamente, de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, modificados por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2019;
Que, de otro lado, el ítem i) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria establece que los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, a partir del 1 de marzo de 2019 están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas;
Que, sin perjuicio de lo indicado, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT permite que, excepcionalmente, los emisores electrónicos a los que se refiere el considerando anterior puedan utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del contribuyente y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modificatorias;
Que, por otra parte, según el inciso a) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT, los usuarios de sistemas informáticos que hasta el 31 de diciembre de 2017 hubieran presentado el formulario N.º 845, de acuerdo a lo señalado en el citado párrafo, pueden utilizar dichos sistemas para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019;
Que se estima conveniente establecer medidas para que los contribuyentes completen adecuadamente sus procesos a efecto que puedan cumplir con las obligaciones referidas a utilizar el estándar UBL 2.1 y el SEE – OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas;
Que, además, se ha relevado que una parte del universo de contribuyentes obligados a incluir, a partir del 1 de julio de 2019, el código de producto SUNAT como requisito mínimo de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas aún presenta inconvenientes para integrar los códigos estándar a sus sistemas para cumplir con el citado requisito mínimo, por lo que se ha definido que el referido código no tenga dicha calidad;
Que, por otra parte, también se ha relevado que los sujetos comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT que venden gas natural vehicular (GNV) y utilizan Sistema de Control de Carga de GNV aún no han podido completar sus procesos para que el SEE que deban o puedan utilizar se integre con el mencionado sistema, por lo que se ha considerado conveniente permitir que -por un plazo adicional- continúen usando sistemas informáticos para la emisión de tickets por las ventas de GNV;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable atendiendo a que contiene disposiciones que están relacionadas con obligaciones que entran en vigencia el 1 de julio de 2019 y se limita a ampliar el plazo para el uso de un determinado sistema de emisión de comprobantes de pago (sistemas informáticos), eliminar la calidad de requisito mínimo de la información referida al código de producto SUNAT y establecer medidas para que los emisores electrónicos puedan completar sus procesos para cumplir con las obligaciones referidas a la utilización del estándar UBL 2.1 y el SEE – OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica
Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:
- a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
- b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.
Artículo 2.- Del código de producto SUNAT
El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.
Artículo 3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)
Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
- a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
- b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
Artículo 4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos
Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
Modifícase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
- h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1783961-1
1783998-1