Modifican resolución que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 013-2019-SUNAT/300000

El día de hoy, sábado 29 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 013-2019/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones prevista en la Ley General de Aduanas.

Modifican resolución que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 013-2019/SUNAT/300000

MODIFICA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA

LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones tipificadas en el numeral 2 del inciso a) y numeral 4 del inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cometan en el plazo comprendido del 1.1.2019 al 30.6.2019;

Que de acuerdo con lo expuesto en el Informe N º 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, se requiere continuar con el proceso de implementación informática, que implica el desarrollo de mejoras al módulo de precintos y las adecuaciones a la transmisión de la recepción de mercancías, cuyo cronograma de implementación se prevé para el mes de octubre del presente año; así también se tiene previsto para el mes de diciembre continuar, en el marco del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia – FAST, con la incorporación y adecuación de diversas transacciones y la implantación del nuevo aplicativo móvil de precintos aduaneros, período en que también pueden presentarse inconsistencias que configuren las infracciones citadas en el párrafo precedente;

Que a la vez, según el citado informe es fundamental considerar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas y con ello el marco normativo sancionador que entrará en vigencia a partir del 31.12.2019, por lo que a partir de esta fecha las sanciones deberán aplicarse según lo previsto en el citado decreto legislativo;

Que resulta necesario modificar la resolución de discrecionalidad antes citada, a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional hasta el 30.12.2019 para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los incisos a) y k) respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la publicación del proyecto de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Nº 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000

Modifíquese el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000, conforme al texto siguiente:

“Artículo Único. Facultad Discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Base Legal

Supuesto de Infracción

Infractor

Condiciones

Núm.

Inc.

Art.

2

a)

192

No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Operadores de Comercio

Exterior

a) Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2).

b) Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera.

c) Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.12.2019.

4

k)

192

No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

  1. Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2).
  2. Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera.
  3. Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.12.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

1783325-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *