Cierre Contable y Contable 2018. Gastos personales no deducibles en la determinación del IR.

Gastos por adquisición de televisor, colchón, cámara digital y mochila en la determinación del Impuesto a la Renta. Gasto causal o gasto personal?

No constituye gasto deducible la adquisición de televisor, colchón, cámara digital y mochila si no se acredita que dichas adquisiciones cumplen con el principio de causalidad. Resolución del Tribunal Fiscal  N° 02504-1-2017.

Mediante Resolución N° 02504-1-2017 del 22 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución emitida por SUNAT, mediante la cual se había reparado los gastos deducidos por la contribuyente por adquisiciones de un televisor, colchón, cámara digital y mochila.

  1. Gastos por adquisición de televisor: La contribuyente manifestó que fue utilizado en la recepción de la empresa, no obstante, SUNAT señaló en el procedimiento de fiscalización que al acudir al domicilio fiscal de la empresa de ésta no se acreditó con los medios probatorios respectivos lo alegado por la contribuyente, afirmación que no fue desvirtuada por ésta, por lo que no es posible afirmar que dicho gasto se encuentre vinculada a la generación de renta gravada.
  2. Gasto por adquisición del colchón que sería para el vigilante de la empresa: La contribuyente no presentó documentación que acredite que había contratado algún vigilante para las noches, como sería un contrato firmado por éste, algún control sobre el ingreso y salida de dicha persona, o alguna otra documentación que acredite la necesidad del gasto.
  3. Gasto por adquisición de cámara digital y mochila: Si bien la contribuyente indicó que la cámara sería utilizada para filmar a los pasajeros, no presentó documento alguna que acredite su dicho, y no alegó nada respecto de la adquisición de la mochila.

El Tribunal Fiscal señaló que al no haber cumplido la contribuyente con sustentar debidamente que los gastos cumplían con el principio de causalidad y no se trataban de gastos personales, por lo que el reparo se encontraba de acuerdo a Ley, debiendo confirmarse la apelada en dicho extremo.

Para mayor información, adjuntamos el link en el cual se puede descargar la Resolución  del Tribunal Fiscal N° 2504-1-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/1/2017_1_02504.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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