Cierre Contable y Contable 2018. Gastos personales no deducibles en la determinación del IR.
Gastos por adquisición de televisor, colchón, cámara digital y mochila en la determinación del Impuesto a la Renta. Gasto causal o gasto personal?
No constituye gasto deducible la adquisición de televisor, colchón, cámara digital y mochila si no se acredita que dichas adquisiciones cumplen con el principio de causalidad. Resolución del Tribunal Fiscal N° 02504-1-2017.
Mediante Resolución N° 02504-1-2017 del 22 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución emitida por SUNAT, mediante la cual se había reparado los gastos deducidos por la contribuyente por adquisiciones de un televisor, colchón, cámara digital y mochila.
- Gastos por adquisición de televisor: La contribuyente manifestó que fue utilizado en la recepción de la empresa, no obstante, SUNAT señaló en el procedimiento de fiscalización que al acudir al domicilio fiscal de la empresa de ésta no se acreditó con los medios probatorios respectivos lo alegado por la contribuyente, afirmación que no fue desvirtuada por ésta, por lo que no es posible afirmar que dicho gasto se encuentre vinculada a la generación de renta gravada.
- Gasto por adquisición del colchón que sería para el vigilante de la empresa: La contribuyente no presentó documentación que acredite que había contratado algún vigilante para las noches, como sería un contrato firmado por éste, algún control sobre el ingreso y salida de dicha persona, o alguna otra documentación que acredite la necesidad del gasto.
- Gasto por adquisición de cámara digital y mochila: Si bien la contribuyente indicó que la cámara sería utilizada para filmar a los pasajeros, no presentó documento alguna que acredite su dicho, y no alegó nada respecto de la adquisición de la mochila.
El Tribunal Fiscal señaló que al no haber cumplido la contribuyente con sustentar debidamente que los gastos cumplían con el principio de causalidad y no se trataban de gastos personales, por lo que el reparo se encontraba de acuerdo a Ley, debiendo confirmarse la apelada en dicho extremo.
Para mayor información, adjuntamos el link en el cual se puede descargar la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2504-1-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/1/2017_1_02504.pdf