Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) Resolución de Superintendencia Nº 316-2018/SUNAT
El día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 316-2018/SUNAT, mediante la cual se modifica el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
La aludida Resolución de Superintendencia N° 316-2018/SUNAT entrará en vigencia a partir del 10 de enero de 2019.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 316-2018/SUNAT:
Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 316-2018/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
“IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”,
DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7)
Lima, 28 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7); recodificado con el código DESPA-PG.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modificar el citado procedimiento para optimizar el otorgamiento del levante en las declaraciones anticipadas, cuyas mercancías arriben como carga consolidada, así como el pronto retiro de las mercancías que ya cuentan con levante, a fin de reducir los tiempos y costos;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;
En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase los numerales 31, 62, 63 y 67 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto:
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
Revisión documentaria
(…)
“31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.”
Retiro de la mercancía
“62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.”
“63. Los almacenes aduaneros y las Zonas Especiales de Desarrollo registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.”
“67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal portuario o complejos aduaneros o depósitos temporales, según corresponda.
El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización.”
Artículo 2.- Derogación de párrafo del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Derógase el último párrafo del numeral 24 de la de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1727710-1