Conozca las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Supremo N° 248-2018-EF
El día de hoy, sábado 3 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 248-2018-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe advertir que con las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, buscan adecuarse a los cambios establecidos a la Ley mediante el Decreto Legislativo N° 1381, que modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, y que derogó el inciso b) del aludido artículo, eliminando la posibilidad de la persona natural generadora de rentas del trabajo de deducir los gastos por concepto de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
En ese sentido, las modificaciones efectuadas al artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son las siguientes:
1.- Modificación de la redacción del inciso a) del artículo 26°-A del Reglamento como por la derogación del inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta- gastos por intereses hipotecarios ya no deducibles a partir del 1.1.2019.
- Se modifica el inciso a) del referido artículo 26°-A, para regular en dicho inciso lo que anteriormente se encontraba regulado en el inciso b), esto es, que para efectos de la deducción de los gastos de honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, serán deducibles los gastos incurridos por contribuyentes para atención de hijos mayores de 18 años con discapacidad, entendiéndose como tal aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
- Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
2.- Deducción de todos los gastos sustentados en recibos por honorarios de profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que califiquen como rentas de cuarta categoría.
- Se deroga el Decreto Supremo N° 399-2016-EF que establecía la lista taxativa de trece (13) profesiones y oficios que únicamente las personas naturales generadoras de rentas del trabajo podían deducir.
- En ese sentido, se establece la deducción de todas las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades cuya prestación califique como rentas de cuarta categoría, con excepción de los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.- Nuevo gasto deducible: Servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas. Límite del 15% de la contraprestación.
- Se agrega un nuevo gasto deducible en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, esto es, los gastos por servicios de alojamiento, comidas y bedidas, al establecerse que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4). Para efectos de determinar el porcentaje del 15% se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
Al respecto, los gastos que los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría, con el límite del 15% de la contraprestación del servicio, detallados en la CIIU son los siguientes:
División 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3)
DIVISION 55 HOTELES Y RESTORANES.
551 Hoteles, moteles, campamentos, hosterías, albergues para jóvenes, casas de huéspedes y otros tipos de hospedaje temporal. (El alquiler por tiempo prolongado de habitaciones amuebladas, se incluyen en la clase 7000)
552 Restoranes, bares y cantinas. También se incluyen los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de las empresas ferroviarias. (La venta mediante máquinas expendedoras, se incluye en la clase 5259).
Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
I Actividades de alojamiento y de servicio de comidas
55 Actividades de alojamiento
551 Actividades de alojamiento para estancias cortas
5510 Actividades de alojamiento para estancias cortas
552 Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas
5520 Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas
559 Otras actividades de alojamiento
5590 Otras actividades de alojamiento
56 Actividades de servicio de comidas y bebidas
561 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas
5610 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas
562 Suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas
5621 Suministro de comidas por encargo
5629 Otras actividades de servicio de comidas
563 Actividades de servicio de bebidas
5630 Actividades de servicio de bebidas
Se establece que tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.
4.- Supuestos de excepción para el uso de medios de pago por importe menor a S/ 3,500 Soles o $1,000 Dólares.
Se establece la excepción de la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley los gastos señalados en los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y el inciso d) de este artículo cuando:
- La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3 500,00) o mil y 00/100 dólares americanos (US$ 1 000,00).
Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.
- Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 28194.”
5.- Facultad de SUNAT de establecer la comunicación a SUNAT del uso de medio de pago
Se dispone que SUNAT puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.
6.- Información para la devolución de oficio tratándose de gastos por servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas.
Se incorpora una tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 085-2018-EF, disponiéndose que la devolución de oficio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido artículo 5.”
Finalmente, las modificaciones establecidas en el aludido Decreto Supremo N° 248-2018-EF entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.