Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria referido a las medidas cautelares previas. RTF JOO Nº 02911-Q-2018

Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria referido a las medidas cautelares previas.

A propósito de la Resolución N° 02911-Q-2018 que estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Criterio de Observancia Obligatoria RTF N° 02911-Q-2018

“No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada.”

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA

Fijan precedente respecto a las medidas cautelares

Lineamientos deberán tomarse en cuenta en los procedimientos de cobranza coactiva.

28/10/2018

Un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de aplicación de medidas cautelares previas a procedimientos de cobranza coactiva estableció el Tribunal Fiscal (TF).

Se trata de la RTF N° 02911-Q-2018, mediante la cual este colegiado determinó que no debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, si al momento de declararse fundada la queja que se haya interpuesto no ha caducado esa medida cautelar.

En tal supuesto, el colegiado estableció que corresponderá a la administración tributaria ordenar que se deje sin efecto la imputación del dinero embargado realizada para el pago de la deuda materia de cobranza.

Trascendencia

A juicio de la tributarista Lourdes Chau, este pronunciamiento del TF resulta importante en la medida en que establece los lineamientos que deben tenerse en cuenta para definir los efectos de la cobranza coactiva y cuándo un procedimiento de esta naturaleza se lleva a cabo en forma válida.

Todo ello, en concordancia con el objetivo de proteger el derecho de crédito del fisco, que precisamente constituye el propósito de la medida cautelar previa al procedimiento de cobranza coactiva, agregó la especialista que se desempeña como socia tax de Pwc Perú.

En ese contexto, refirió que con esta resolución administrativa se establecen pautas que deben observarse para garantizar el debido procedimiento desde la óptica de la cobranza coactiva.

Además, advirtió que para la emisión de este pronunciamiento el TF analizó el alcance y la naturaleza de la queja en materia tributaria, determinando que esta constituye un remedio procesal, pues apunta a corregir las actuaciones indebidas acontecidas en un procedimiento y a reponer las cosas al estado anterior previo a la violación de un procedimiento.

El colegiado también analizó las diferencias existentes entre una medida cautelar previa a un procedimiento de cobranza coactiva y una medida cautelar trabada dentro de ese procedimiento.

Atribuciones

El TF constituye un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. Constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. La queja se presenta cuando existan procedimientos que afecten o infrinjan lo fijado en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento, así como en normas que atribuyan competencia al TF.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 28 de octubre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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