Adopte previsiones frente a las nuevas normas antielusivas
REPRESENTANTES LEGALES
Adopte previsiones frente a las nuevas normas antielusivas
Decreto Legislativo Nº 1422 establece la figura de la responsabilidad solidaria tributaria.
30/9/2018
La administración tributaria podría disponer de una parte o de la totalidad del patrimonio de los representantes legales de una empresa que hayan cometido infracciones previstas en la norma general antielusiva, más conocida como la Norma XVI del Código Tributario.
Esto último en atención a la figura de responsabilidad solidaria, incorporada por el Ejecutivo en el D. Leg. N° 1422, explicó el experto y socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú, Roberto Casanova-Regis.
La norma modifica el Código Tributario con el objetivo de brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como de dotar a la administración tributaria de herramientas para su efectiva implementación.
Reacciones
“Con esta norma a los directores o gerentes que hayan participado en el diseño, aprobación o ejecución del planeamiento fiscal de una empresa que ha incurrido en prácticas evasivas o elusivas, se les imputará la figura de responsabilidad solidaria, que permite a la Sunat disponer de su patrimonio como una forma de compensación al Estado”, explicó Casanova-Regis.
Aunque se trata de una norma destinada a luchar contra la evasión y elusión fiscal, la medida establece causales de responsabilidad objetiva por el simple hecho de haber participado en alguna de las etapas del planeamiento fiscal, manifestó el experto.
Sin embargo, advirtió la necesidad de aclarar el procedimiento siguiendo una debida diligencia, a fin de atender una garantía constitucional básica, como es la presunción de la inocencia.
Por tanto, los directorios de las empresas tendrán hasta el 29 de marzo del 2019 para ratificar o modificar los actos, situaciones o relaciones económicas realizados, en el marco de la planificación fiscal que hubieran realizado a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1422.
Herramienta estratégica
La Norma XVI del Título Preliminar fue introducida en el Código Tributario por el D. Leg. Nº 1121, a fin de permitir a la Sunat determinar la obligación tributaria al detectarse supuestos de elusión, aun cuando se carezca de una norma legal que califique que la operación realizada por el obligado se encuentra gravada con impuestos.
Ahora, con el D. Leg. Nº 1422 se busca uniformar los criterios al interior de la Sunat para la aplicación de la Norma XVI, así como especificar la aplicación de sanciones como consecuencia del uso de la cláusula antielusiva general prevista en la Norma XVI.
Apunte
Además de la responsabilidad directa de la empresa, se imputa la presunción de responsabilidad de los representantes legales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 30 de setiembre de 2018.