Adopte previsiones frente a las nuevas normas antielusivas

REPRESENTANTES LEGALES

Adopte previsiones frente a las nuevas normas antielusivas

Decreto Legislativo Nº 1422 establece la figura de la responsabilidad solidaria tributaria.

30/9/2018

 

La administración tributaria podría disponer de una parte o de la totalidad del patrimonio de los representantes legales de una empresa que hayan cometido infracciones previstas en la norma general antielusiva, más conocida como la Norma XVI del Código Tributario.

Esto último en atención a la figura de responsabilidad solidaria, incorporada por el Ejecutivo en el D. Leg. N° 1422, explicó el experto y socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú, Roberto Casanova-Regis.

La norma modifica el Código Tributario con el objetivo de brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como de dotar a la administración tributaria de herramientas para su efectiva implementación.

Reacciones

“Con esta norma a los directores o gerentes que hayan participado en el diseño, aprobación o ejecución del planeamiento fiscal de una empresa que ha incurrido en prácticas evasivas o elusivas, se les imputará la figura de responsabilidad solidaria, que permite a la Sunat disponer de su patrimonio como una forma de compensación al Estado”, explicó Casanova-Regis.

Aunque se trata de una norma destinada a luchar contra la evasión y elusión fiscal, la medida establece causales de responsabilidad objetiva por el simple hecho de haber participado en alguna de las etapas del planeamiento fiscal, manifestó el experto.

Sin embargo, advirtió la necesidad de aclarar el procedimiento siguiendo una debida diligencia, a fin de atender una garantía constitucional básica, como es la presunción de la inocencia.

Por tanto, los directorios de las empresas tendrán hasta el 29 de marzo del 2019 para ratificar o modificar los actos, situaciones o relaciones económicas realizados, en el marco de la planificación fiscal que hubieran realizado a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1422.

Herramienta estratégica

La Norma XVI del Título Preliminar fue introducida en el Código Tributario por el D. Leg. Nº 1121, a fin de permitir a la Sunat determinar la obligación tributaria al detectarse supuestos de elusión, aun cuando se carezca de una norma legal que califique que la operación realizada por el obligado se encuentra gravada con impuestos.

Ahora, con el D. Leg. Nº 1422 se busca uniformar los criterios al interior de la Sunat para la aplicación de la Norma XVI, así como especificar la aplicación de sanciones como consecuencia del uso de la cláusula antielusiva general prevista en la Norma XVI.

Apunte

Además de la responsabilidad directa de la empresa, se imputa la presunción de responsabilidad de los representantes legales.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 30 de setiembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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