SUNAT se pronuncia respecto de la obligatoriedad de utilizar el estándar UBL 2.1 para los contribuyentes que emitan comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente. Informe N° 066-2018-SUNAT/7T0000.
SUNAT concluye que el contribuyente que emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1.7.2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquél recién a partir del 1.3.2019. Informe N° 066-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 066-2018-SUNAT/ 7T0000 del 25 de julio de 2018, y publicado en la página web el 13 de setiembre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha analizado los alcances de la Resolución de Superintendencia N.° 164-2018/SUNAT, publicada el 29.06.2018, que modifica la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el SEE-OSE y en el SEE-Del Contribuyente, en los términos siguientes:
INFORME N.° 066-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si un contribuyente que actualmente emite comprobantes de pago electrónicos desde su propio sistema, conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, desde el 1.7.2018 está obligado a utilizar el formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele extensivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
CONCLUSIÓN:
Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1.7.2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a partir del 1.3.2019.
A continuación compartimos con ustedes, el enlace web en el cual puede descargarse el contenido del Informe N° 066-2018-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i066-2018-7T0000.pdf