Gobierno aprueba medidas tributarias de impacto positivo sobre la inversión

Desde Nueva York, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, estima que la recaudación se incrementará en por lo menos 1.1% del PBI en los próximos dos o tres años, lo que equivale a 8,000 millones de soles. Decretos legislativos se emitieron como parte de las facultades otorgadas por el Congreso de la República.

14/9/2018

El Gobierno publicó ayer, en el diario oficial El Peruano, un conjunto de decretos legislativos en materia tributaria que tendrán un impacto positivo sobre la inversión y, entre otros aspectos, modernizarán la legislación adaptándola a los estándares internacionales.

Las normas se establecieron como parte de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República.

Uno de los decreto legislativo modifica los regímenes especiales de devolución de impuesto general a las ventas (IGV):

Se realizan variaciones en el régimen de recuperación anticipada de IGV y reintegro tributario del IGV, que fortalecerán las decisiones de inversión privada en los diferentes sectores de la economía nacional mediante la devolución de este impuesto pagado por sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, mientras se encuentren en etapa preproductiva, lo que disminuye el costo financiero.

Agilización

Para ello, se agiliza el proceso de acoger a estos regímenes eliminando el contrato de inversión y reduciendo la reiterada participación de las entidades del gobierno involucradas que ralentizaba en demasía el proceso.

En el caso del régimen de recuperación del IGV para las empresas con ingresos menores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT), se permite a las empresas recuperar el impuesto de sus adquisiciones de bienes de capital a fin de promover su crecimiento.

Se pueden acoger a este régimen todos los contribuyentes pertenecientes al régimen general o al régimen Mype Tributario, con ingresos menores a 300 UIT, de esta manera se incrementará el potencial de empresas que pueden acogerse a este beneficio.

Por otra parte, se publica también el decreto legislativo que establece el crédito indirecto contra el impuesto a la renta (IR), lo que permitirá que el inversionista peruano pueda utilizar el impuesto que su subsidiaria paga en el extranjero por sus rentas empresariales como crédito contra este tributo.

De esta manera, se reduce la excesiva carga tributaria ocasionada por la doble imposición.

La medida favorece la inversión productiva de los capitales peruanos en el exterior, lo que incentivará la repatriación de sus dividendos. Asimismo, evita el cambio de jurisdicción de los grupos empresariales a otros países que sí permiten el crédito indirecto.

Servicios

Se publicó además el decreto legislativo que inafecta del Impuesto a la Renta a los ingresos por servicios de las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de Asociaciones Público-Privadas (APP).

Esta medida coadyuvará al cierre de la brecha de infraestructura promoviendo el mecanismo de las APP, pues disminuye el costo financiero de las grandes obras de infraestructura, evitando cargar costos al Estado por los compromisos que asume, o cargar costo a los usuarios a través de una mayor tarifa de los servicios.

Legislación moderna

El segundo grupo de medidas orientada a la adopción de estándares y recomendaciones internacionales en materia tributaria, comprende aspectos como la norma antielusiva general.

Sobre esta norma, se han incorporado medidas para brindar garantías a los contribuyentes en su aplicación, creando un Comité Revisor que emitirá opinión vinculante respecto a si existen elementos o no para aplicar la cláusula antielusiva general.

Se regula asimismo la configuración de infracciones y sanciones, se establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales y, parámetros para su aplicación según el tamaño de las empresas.

Se publicó el decreto legislativo que regula el devengo en el IR. El término “devengo” no está definido en el IR, por lo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal interpretaron el término con criterios jurídicos, contables o mixtos, de manera no uniforme.

La medida incorpora un concepto general de devengo y adopta algunas de las recomendaciones de las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Por otro lado, se publica el decreto legislativo que limita la deducción de intereses de las empresas. Esta norma recoge las principales recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) respecto a la deducción de intereses.

Ello tomando en cuenta una aplicación gradual (los dos primeros años no se considerará la deuda constituida o renovada hasta antes de la publicación del decreto legislativo) y focalizada en aquellos contribuyentes que tienen ingresos mayores a 2500 UIT (con ello las micro, pequeñas y medianas empresas no están sujetas a esta legislación).

Se permite arrastrar los intereses no deducidos hasta por los siguientes cuatro ejercicios. ´También, se excluye al sector financiero, a las APP, y a la deuda emitida por oferta pública en el mercado local.

En la actualidad, en el Perú se limita la deducción de intereses por deudas entre empresas vinculadas. Los intereses por deudas que excedan 3 veces el patrimonio no son deducibles. Sin embargo, dicha regla es imperfecta porque no permite combatir las operaciones “back to back”, ni los financiamientos provenientes de “paraísos fiscales”.

Además de las medidas anteriores, se establecido que los casinos y máquinas tragamonedas estarán gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicándose un sistema específico de soles por mesa de casino o soles por maquina tragamonedas.

En el mundo, esta actividad no se permite o se encuentra más regulada, gravándola con un impuesto a la actividad y un impuesto al consumo (el IGV o el ISC).

Impacto de las normas en la economía

Las normas tributarias emitidas por el Gobierno incrementarán la recaudación en por lo menos 1.1% del producto bruto interno (PBI) en los próximos dos o tres años, lo que implica alrededor de 8,000 millones de soles, proyectó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva.

Manifestó que de hecho algunas medidas podrían afectar los ingresos pero la gran mayoría van a generar una mayor recaudación.

En octubre o noviembre de este año se presentarán adicionalmente medidas que tienen que ver con la el IR, el impuesto predial y las exoneraciones, lo que dará un buen impulso a la recaudación

Añadió que aunque es un poco difícil aún calcular el impacto de ese segundo grupo de medidas se esperaría incrementar la recaudación en otro punto adicional del PBI, aunque dependerá de lo que se pueda discutir en el Congreso. En el caso de la aplicación del ISC a las empresas de máquinas tragamonedas se calcula que la recaudación podría ser de 125 millones de soles, estimó.

Actualmente las empresa de tragamonedas no tienen ISC y solo tienen un impuesto a la actividad de 12% y era uno de los pocos sectores que se dedican a juego que no tenían este tributo, pues la puesta hípica, por ejemplo, ya lo tenía. El ministro descartó que se esté hablando de aplicar el ISC a otros sectores y más bien se evalúa el impacto de en los distintos sectores de la economía. No se planea crear un impuesto ni aumentar tasas, lo que se viene en adelante no contiene necesariamente aumento de tasas sino aumento de la eficiencia y cerrar vacíos, aseguró.

Oliva afirmó que el objetivo de déficit fiscal al 2021 es de 1% del PBI y que la presión impositiva, que ahora es de 13.9% del PBI, debería aumentar en más de un punto porcentual.

Expansión

Las recientes medidas tributarias aprobadas por el Gobierno, contribuirán a la expansión internacional de las operaciones de las empresas peruanas, señaló hoy el socio de impuestos de EY, Alvaro Arbulú.

Antes de la aprobación de estas normas, las empresas peruanas tenían dificultades para crear subsidiarias en otros países, porque tributariamente no era muy eficiente iniciar operaciones en el exterior.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del viernes 14 de setiembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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