Tratamiento Tributario en el Impuesto a la Renta de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados a partir del 1.1.2019.
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1369 publicado el 2 de agosto de 2018 y que entrará en vigencia el 1.1.2019 se han efectuado los siguientes cambios a la Ley del Impuesto a la Renta.
1. La deducción del gasto o costo de servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada se reconocerán bajo el principio del percibido, esto es, deberá acreditarse el pago de la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible.
2. Si el pago de la retribución al no domiciliado se efectúa con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto se deducira en el ejercicio en el que efectivamente se acredite el pago al sujeto no domiciliado, independientemente que la provisión contable del mismo se haya efectuado en el ejercicio anterior.
3. Únicamente se deberá efectuar la retención y pago al fisco por el servicio prestado por el no domiciliado cuando se le pague la retribución, es decir, ya no se obliga a las empresas a pagarle a Sunat el equivalente a la retención cuando se registre como gasto o costo el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, a partir del 1.1.2019 sólo nace la obligación de retener cuando se haya efectuado el pago.
4. Para la deducción de gasto o costo por servicios adquiridos de empresas vinculadas se deberá cumplir con el test del beneficio y proporcionar la documentación e información sustentatoria correspondiente que acredite el servicio prestado.
5. Únicamente para la deducción de gastos o costos por servicios de bajo valor añadido adquiridos de empresas vinculadas se establece que la sumatoria de los costos y gastos y el margen de ganancia no deben exceder del 5% de la totalidad de gastos y costos incurridos.