Postergan la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT al 1 de setiembre de 2018 y modifican otros plazos. Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT.
El día de hoy, sábado 28 de julio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT mediante la cual se posterga al 1 de setiembre de 2018, la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, norma que entraba en vigencia el 1 de agosto de 2018.
Sobre el particular, cabe mencionar que mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT -que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, entre otros aspectos- establece que el mencionado emisor puede solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), señala un requisito adicional para la aprobación de dicha solicitud, además de los indicados en el RCP, y fija límites en cuanto al número de comprobantes de pago y documentos cuya autorización de impresión y/o importación puede solicitarse;
En ese sentido, se modifica la Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria y Final de la aludida Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT en relación a los siguientes plazos:
Disposición Complementaria Final:
La entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT se posterga al 1 de setiembre de 2018.
Primera Disposición Complementaria y Final.
De los comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción impresos o importados, según corresponda, o generados por un sistema computarizado autorizados antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, esto es, antes del 1 de setiembre de 2018:
1.1 El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de octubre de 2018, en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución:
(…)
1.2 Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes.
Asimismo, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1.1. perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales. Además, desde el 1 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.
(…)