Requisitos para la procedencia de la exoneración del IGV e ISC a empresas petroleras por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen en la zona de la Amazonía. Informe N° 060-2018-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, jueves 26 de julio de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N.° 060-2018-SUNAT/7T0000 del 26 de junio de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional jurídica de la SUNAT analiza los requisitos para gozar de la exoneración del IGV e ISC a las empresas petroleras por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que se realicen en la zona de la Amazonía, específicamente en lo referido a la ubicación de su domicilio fiscal.
En ese sentido, la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 060-2018-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 060-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se consulta si es requisito que una “empresa petrolera” cuente con domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
CONCLUSIÓN:
Para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i060-2018-7T0000.pdf