Requisitos para la procedencia de la exoneración del IGV e ISC a empresas petroleras por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen en la zona de la Amazonía. Informe N° 060-2018-SUNAT/7T0000.

El día de hoy,  jueves 26 de julio de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N.° 060-2018-SUNAT/7T0000 del 26 de junio de 2018,  mediante el cual la Intendencia Nacional jurídica de la SUNAT analiza los requisitos para gozar de la exoneración del IGV e ISC a las empresas petroleras por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que se realicen en la zona de la Amazonía, específicamente en lo referido a la ubicación de su domicilio fiscal.

En ese sentido, la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 060-2018-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 060-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con el beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se consulta si es requisito que una “empresa petrolera” cuente con domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

CONCLUSIÓN:

Para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i060-2018-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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