Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de la única enajenación de Certificados de Derechos Edificatorios que efectúe una persona natural sin negocio. Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000

El día de hoy, martes 24 de julio de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N°  065-2018-SUNAT/7T0000  del 18 de julio de 2018, mediante el cual SUNAT se pronuncia respecto a una consulta efectuada respecto del tratamiento para efectos del Impuesto a la Renta de la enajenación que efectúe una persona natural sin negocio de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM.

En ese sentido, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluído que la renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y
401/MM no está afecta al impuesto a la renta.

Cabe mencionar que SUNAT llega a dicha conclusión al verificar que los certificados de derechos edificatorios constituyen derechos sobre inmuebles que al no resultar inscribibles, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del  artículo 886° del Código Civil, calificarían como bienes muebles, y siendo que la Ley del Impuesto a la Renta no grava  la ganancia de capital proveniente de dichos bienes muebles efectuada por persona natural que no genere renta de tercera categoría, dicha ganancia no se encontraría afecta al Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que al no haberse previsto ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su reglamento, una definición de qué se entiende por bienes muebles o bienes inmuebles, en aplicación de lo dispuesto en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, se habilita la aplicación del Código Civil, que establece dichas definiciones,  en consecuencia, la habilitación de la norma tributaria a la norma civil resulta válida, al no contravenir las disposiciones tributarias.

En consecuencia, consideramos al igual que la Intendencia Nacional Jurídica que los certificados de derechos edificatorios otorgados por una Municipalidad no originan para la persona natural sin negocio ganancia de capital que califique como renta de segunda categoría, toda vez que únicamente califican como ganancia de capital la renta proveniente de enajenación de bienes inmuebles, acciones y valores mobiliarios.

Asimismo, la operación tampoco se encontraría afecta al IGV, al no realizar la persona natural actividades habituales, y no estar ante la venta de bienes muebles en el país, toda vez que bajo la definición del concepto “bien mueble” que establece la Ley del IGV los certificados de derechos edificatorios, no se encuentran comprendidos en dicha definición.

Precisados los conceptos tributarios, pasamos a detallar la materia de consulta así como la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 065-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

¿La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM está afecta al impuesto a la renta?

CONCLUSIÓN:

La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM no está afecta al impuesto a la renta.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i065-2018-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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