Los organismos públicos no pagarán impuesto predial. Jurisprudencia administrativa impacta en la recaudación de los gobiernos locales.
9/6/2018
Los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados están inafectos al pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.
Así lo dispuso el Tribunal Fiscal (TF), mediante la Resolución del TF N° 04369-7-2018, por la cual establece como precedente de observancia obligatoria que esas instituciones no son sujetos de aquellos impuestos municipales.
El colegiado administrativo considera que si bien los organismos públicos regulados por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, responden a la técnica de descentralización funcional, mediante la cual se crean entes con personería propia, ello no implica que estos organismos no formen parte del Gobierno Central, entendido como concepto de carácter político.
En tal sentido, advierte que si bien ostentan personería distinta a la de la administración pública central de la cual se descentralizan, no dejan de formar parte de aquel, con el que mantienen una relación de adscripción a determinado ministerio, formando parte del sector público.
Así, el TF reconoce que mediante dicha técnica una dependencia del sector público otorga parte de las competencias que ostenta de forma centralizada a un ente con personalidad jurídica propia.
Sin embargo, precisa que tanto quien descentraliza parte de sus funciones como el organismo creado forman parte del mismo Gobierno Central.
Así, cuando la Ley de Tributación Municipal establece la inafectación respecto de los mencionados impuestos en relación con el Gobierno Central, se entiende que hace referencia no solo a la administración pública central, sino también a los organismos públicos regulados por la LOPE, detalla el colegiado administrativo.
Concluye que los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.
Impacto
A criterio de la tributarista Lourdes Chau, este precedente impacta en la recaudación de las municipalidades. Hasta antes de esta jurisprudencia, el TF entendía que los organismos públicos descentralizados sí estaban gravados con los citados impuestos, refirió. Ahora el criterio cambia y, por un lado, para esos organismos significará una reducción del gasto porque ya no tendrán que destinar parte de su presupuesto al pago de esos tributos, pero, por otro lado, para las municipalidades significará una reducción de sus ingresos y presupuestos, detalló la socia tax de Pwc Perú.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de junio de 2018.