PROYECTO DE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIOS VIRTUALES N.os 3561 Y 3562).

Se encuentra disponible en el Portal de Sunat, PROYECTO DE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIOS VIRTUALES N.os 3561 Y 3562).

El proyecto de resolución de superintendencia que se pre publica aprueba las normas para la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro (Formulario Virtual N.° 3561) y Reporte País por País (Formulario Virtual N.° 3562), a fin de regular los sujetos obligados, la forma, plazo y condiciones para su presentación.

N.°               -2018/SUNAT

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS

(FORMULARIOS VIRTUALES N.os 3561 Y 3562)

 

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Legislativo N.° 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, que formen parte de un grupo y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente, de acuerdo con lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal;

 

Que, asimismo, el referido inciso prevé -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme a lo que indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga la información relacionada con la distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional;

 

Que, adicionalmente, el citado inciso dispone que el reglamento señalará la información mínima que debe contener cada una de las mencionadas declaraciones juradas informativas y que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para su presentación, pudiendo exceptuar del cumplimiento de estas obligaciones, las que de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1312 serán exigibles a partir del año 2018;

 

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, regula los supuestos en los cuales aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País;

 

Que, a su vez, los incisos b) y c) del artículo 117 del aludido reglamento detallan la información mínima que deben contener las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, respectivamente;

 

Que, además, la segunda disposición complementaria final y la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.° 333-2017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las referidas declaraciones y que en el año 2018 serán exigibles las que corresponden al ejercicio 2017;

 

Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros medios, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello;

 

Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País;

 

En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 – A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Definiciones

 

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

 

1.

Ley

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.

 

2.

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias.

 

3.

Contribuyentes

:

A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

 

4.

Declaración Reporte Maestro

:

A la declaración jurada informativa Reporte Maestro a que se refiere el tercer párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso b) del artículo 117 del reglamento.

 

5.

Declaración Reporte País por País

:

A la declaración jurada informativa Reporte País por País a que se refieren el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley, el inciso b) del artículo 116 y el inciso c) del artículo 117 del reglamento.

 

6.

 

 

 

7.

Grupo

 

 

 

Grupo multinacional

:

 

:

Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

 

Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades, conforme a lo indicado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

 

8.

Integrante de grupo

:

A la persona, empresa o entidad de un grupo, que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 4 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

 

9.

Matriz

:

Al integrante del grupo que cumpla con lo señalado en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

 

10.

Matriz representante

:

Al integrante del grupo multinacional que haya sido designado como representante único de la matriz, a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

 

11.

Monto de operaciones

:

A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

 

(i)     Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y

 

(ii)    Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

 

(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

 

(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

 

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

 

Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento.

 

12.

SUNAT Operaciones en

Línea, código de usuario y clave SOL

 

:

A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

13.

SUNAT Virtual   

:

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

 

CAPÍTULO I

 

DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO

 

Artículo 2. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte Maestro

 

Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

 

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT y

 

  1. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

 

Artículo 3. Contenido de la declaración Reporte Maestro

 

La declaración debe contener la información señalada en el anexo I, debiendo esta prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en dicho anexo.

 

Artículo 4. Medio para presentar la declaración Reporte Maestro

 

Apruébese el Formulario Virtual N.° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

 

Artículo 5. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte Maestro

 

5.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
  3. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro.
  4. Adjuntar el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado e importar al formulario.

 

5.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

 

Artículo 6. Motivos de rechazo del formulario

 

6.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual N.° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.

 

6.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.

 

6.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

 

Artículo 7. Constancia de presentación

 

7.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

 

7.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.

 

Artículo 8. Plazo de presentación

 

La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

 

Artículo 9. Declaración sustitutoria o rectificatoria

 

El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N.° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

 

CAPÍTULO II

 

DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

 

Artículo 10. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte País por País

 

10.1. Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:

 

  • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.

 

  • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.

 

  1. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento.

 

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

 

10.2 El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1.2, debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo IV, el cual se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico: FiscalizaciónInternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

 

10.3. Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo 10.2, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

 

Artículo 11. Excepciones

 

11.1. El contribuyente que se encuentre en el supuesto indicado en el literal b. del inciso 10.1.2 del artículo 10 está exceptuado de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 116 del reglamento.

 

11.2. Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia. La comunicación debe presentarse en la dependencia encargada de recibir sus declaraciones pago hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración.

 

Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País

 

La declaración debe contener la información señalada en los anexos II y III, tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual.

 

Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País

 

Apruébese el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

 

Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

 

14.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
  3. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte País por País.
  4. Adjuntar los archivos en formato XML de acuerdo con los anexos II y III, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

La información que corresponda a los anexos II y III debe elaborarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 e importarse al formulario.

 

14.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

 

Artículo 15. Motivos de rechazo del formulario

 

15.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

 

15.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.

 

15.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

 

Artículo 16. Constancia de presentación

 

16.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

 

16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.

 

Artículo 17. Plazo de presentación

 

La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

 

Artículo 18. Declaración sustitutoria o rectificatoria

 

El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 ESTRUCTURA DEL REPORTE MAESTRO

<<Archivo PDF>>

 

 

CONTRIBUYENTE:             <<Razón Social>>

RUC:                                      <<Número de Registro Único de Contribuyente>>

EJERCICIO GRAVABLE:   <<Año de Información>>

NOMBRE DEL GRUPO:     <<Nombre del Grupo Nacional o Multinacional>>

 

CONSIDERACIONES GENERALES

CARACTERÍSTICAS

–     El archivo PDF deberá considerar el formato desprotegido que permita leer, copiar, e imprimir la información.

 

–     En ningún caso el PDF debe considerar formato de imagen, sin perjuicio que su contenido pueda contener cuadros, imágenes, gráficos cuando así se haya dispuesto.

 

–     Debe ser elaborado y proporcionado en idioma español.

DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

Debe cumplir con la siguiente estructura:

 

RC_[Número RUC]_[AÑO]13.pdf (Generado por el Contribuyente)

 

RC_RRRRRRRRRRR_AAAA13.pdf

 

Donde:

RC: Prefijo fijo

RRRRRRRRRRR: RUC del contribuyente

AAAA: Año de la información que se declara

 

Ejemplo: RC_20132367800_201613.pdf

 

 

DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO

 

  1. Estructura organizacional

 

  • Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas y la denominación del grupo.

 

  • Datos del (de los) propietario (s) de las entidades, empresas o personas:

Empresa /Entidad/ Persona

Documento de Identificación Tributaria

Número de Documento

Ubicación

Residencia / Domicilio

Capital

Propietario

%

País

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

{Donde:

Empresa/Entidad/Persona: Es la integrante del grupo. Indicar el nombre o razón social.

Documento de Identificación Tributaria: Es el documento de identificación tributaria del país de domicilio (residencia) del integrante del grupo.

Número de Documento: Es el número de documento de identificación tributaria del integrante del grupo.

Ubicación: País de ubicación física (Utilizar el ISO 3166-1 Alpha 2 Standard).

Residencia: País de residencia / domicilio (Utilizar el ISO 3166-1 Alpha 2 Standard).

Propietario/Capital: Es el que tiene propiedad de la empresa / entidad / persona integrante del grupo. Indicar el nombre o razón social.

Porcentaje/Capital: Es el porcentaje de participación del propietario en el capital de la empresa / entidad / persona integrante del grupo.

País: Es el país de residencia del propietario de la empresa / entidad / persona integrante del grupo.}

 

Se ingresará tantas filas como sean necesarias para completar la información de los propietarios de una misma empresa /entidad / persona integrante del grupo.

 

  1. Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, indicando:

 

{La información se mostrará de manera desagregada por persona, empresa o entidad, o agregada por jurisdicción fiscal cuando esta sea igual a la jurisdicción de ubicación de las personas, empresas o entidades y se trate del mismo negocio o negocios que las involucran.

 

Así mismo, la información que se solicita debe indicarse por orden de importancia, desde las más importantes a las menos importantes (en términos económicos)}

 

  • Principales factores impulsores de los beneficios empresariales.

 

  • Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo. La descripción requerida puede presentarse en forma de gráfico o diagrama.

 

  • Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre miembros del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos.

 

  • Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo que se mencionan en el acápite (ii) del presente numeral.

 

  • Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las personas, empresas o entidades del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados.

 

  • Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro.

 

  1. Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente:

 

  • Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), así como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D).

 

  • Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios.

 

  • Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles.

 

  • Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles.

 

  • Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia.

 

  1. Actividades financieras del grupo

 

  • Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes.

 

  • Identificación de los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos.

 

  • Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre empresas vinculadas.

 

  1. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo

 

  • Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios, internacionales de información u otros fines.

 

  • Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de las personas, empresas y entidades que integran el grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

ESTRUCTURA DE DATOS POR ARCHIVO DEL REPORTE PAIS POR PAIS

 

Archivo 1 XML: Información de Operaciones

 

Elemento

Descripción Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

MonedaExtranjera

Contabilidad en moneda extranjera

 

 

String

Obligatorio

2

Monto

Monto de Ingresos consolidados del grupo

 

14

Numérico

Obligatorio

3

Motivo

Describe el motivo de presentación

 

 

String

Obligatorio

4

CodigoMotivo

Código de Motivo de presentación

 

 

MotivoPresentacion

Obligatorio

5

Descripcion

(*)Se debe ingresar información solo si no se especifica el Código de Motivo de Presentación.

Ver Tabla 3

 

255

String

 

 

 

 

Archivo 2 XML: Información Reporte CBC

 

SECCION A

 

Encabezado del mensaje  (Message Header)

 

N.°

Elemento

 

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

SendingEntityIN

RUC de Entidad que reporta

 

 

xsd:string

Opcional

2

TransmittingCountry

Código de País

 

 

iso:CountryCode_Type

Obligatorio

3

MessageType

Tipo de mensaje

Dato fijo: “CBC”

 

 

cbc:MessageType_EnumType

Obligatorio

4

Language

Código del idioma en que se expresa la

información del elemento

 

 

iso:LanguageCode_Type

 

5

Warning

Advertencia sobre uso del contenido del reporte

 

4000

Cbc:StringMaxLengthForLongText_Type

Opcional

6

Contact

Información de contacto

 

 

xsd:string

Opcional

7

ReportingPeriod

Fecha fin ejercicio gravable

 

 

xsd:date

Obligatorio

 

 


SECCION B

 

Organisation Party Type:

Permite identificar a cada una de las entidades vinculadas, incluida la entidad informante.

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

ResCountryCode

 

* País de Residencia de la Matriz del Grupo Multinacional no domiciliado en Perú.

* Se consignará el código(s) correspondiente al país de residencia(s) de la entidad sobre la que se informa, conforme al estándar ISO 3166-1 Alpha 2.

 

 

Iso:CountryCodeType

Obligatorio

2

TIN

Número de identificación Tributario

 

 

cbc:TIN_Type

Obligatorio

3

IN

Número identificación de la entidad

 

 

cbc:OrganisationIN_Type

Opcional

4

Name

Nombre de la Matriz del Grupo Multinacional

 

 

Cbc:NameOrganisation_Type

Obligatorio

5

AddressFree

Dirección de la Matriz del Grupo Multinacional

 

 

Stf:OECDLegalAddressType_EnumType

Opcional

 

 

SECCION C

 

Reporte Cbc:

 

Código del país de la jurisdicción fiscal (ResCountrycode):

 

N.°

Elemento

Descripción de Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

ResCountryCode

 

* País de Jurisdicción Fiscal al que corresponden las entidades pertenecientes al Grupo Multinacional (GMN) sobre los cuales se informa.

* Se consignará el (los) código (s) correspondiente (s) al país de residencia de la entidad sobre  los cuales se informa, conforme al estándar ISO 3166-1 Alpha 2.

 

 

Iso:countryCode_Type

Obligatorio

 

 

 

 Resumen (Summary) – Por cada Jurisdicción Fiscal

Indicadores clave de las actividades comerciales del grupo multinacional en cada jurisdicción fiscal

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

Unrelated

Suma de ingresos de Entidades no vinculadas

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

2

Related

Suma de ingresos de Entidades vinculadas

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

3

Total

Total Ingresos

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

4

ProfitOrLoss

Ganancias / pérdidas antes de impuesto a la renta

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

5

TaxPaid

Impuesto a la renta pagado (criterio de caja)

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

6

TaxAccrued

Impuesto a la renta devengado (año en curso)

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

7

Capital

Capital declarado

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

8

Earnings

Resultados no distribuidos

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

9

NbEmployees

Número de Trabajadores

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

10

Assets

Activos tangibles distintos de efectivo e instrumentos equivalentes a efectivo.

 

 

cbc:MonAmnt_Type

Obligatorio

 

 

SECCION D

 

 Entidades Integrantes del Grupo (ConstEntities)

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

TIN

§ Número de Identificación tributario.

§ RUC, en caso de contribuyente local.

§  Si no se cuenta con dicha información se precisa NOTIN

 

 

cbc:TIN_Type

Obligatorio

2

IN

Como un número de registro de la empresa o un Número de Identificación de la Entidad Global (EIN)

 

 

cbc:OrganisationIN_Type

Opcional

3

Name

Nombre de la entidad perteneciente domiciliada (residente) en la jurisdicción fiscal

 

 

Cbc:NameOrganisation_Type

Obligatorio

4

AddressFree

Dirección de la entidad perteneciente domiciliada (residente) en la jurisdicción fiscal

 

 

xsd:string

Opcional

5

IncorpCountryCode

Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de domicilio (residencia)

 

 

Iso:countryCode_Type

Opcional

6

OtherEntityInfo

Información adicional de la entidad

 

4000

cbc:StringMaxLengthForLongText_Type

Opcional

 

 

Actividades del Negocio (BizActivities):

Se debe detallar la naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio 

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

BizActivities

 

Principales Actividades de negocio.

Ver Tabla 1

 

 

cbc:CbcBizActivityType_EnumType

Obligatorio

 

 

SECCION E

 

Información Adicional (AdditionalInfo):

Información adicional en un formato de texto libre

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

OtherInfo

Información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información preceptivamente consignada en el informe país por país.

 

4000

cbc:StringMaxLengthForLongText_Type

Opcional

 

 

 

SECCION F

 

Entidad informante (ReportingEntity):

 

Función de informar (ReportingRole):

 

N.°

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

ReportingRole

 

Función de la empresa en el reporte.

Ver Tabla 2

 

 

 

cbc:CbcReportingRole_EnumType

Obligatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO III

Cbc Body

 

Tabla 1: Naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio (s) (cbc:CbcBizActivityType_EnumType)

 

Principal(es) actividad(es) económica(s)

Descripción

CBC501

Research and Development

Investigación y desarrollo

CBC502

Holding or Managing intellectual property

Tecnología /gestión de propiedad intelectual

CBC503

Purchasing or Procurement

Compras o adquisiciones

CBC504

Manufacturing or Production

Fabricación o producción

CBC505

Sales, Marketing or Distribution

Venta, marketing o distribución

CBC506

Administrative, Management or Support Services

Servicios de administración, gestión o apoyo

CBC507

Provision of Services to unrelated parties

Prestación de Servicios a partes no relacionadas

CBC508

Internal Group Finance

Financiamiento interno del grupo

CBC509

Regulated Financial Services

Servicios Financieros Regulados

CBC510

Insurance

Seguro

CBC511

Holding shares or other equity instruments

Tenencia de acciones u otros instrumentos  patrimoniales

CBC512

Dormant

Inactivo

CBC513

Other

Otros (Deberá señalar la actividad)

 

Tabla 2: Función de la Entidad informante  con respecto a la presentación del Reporte CbC (cbc:CbcReportingRole_EnumType)

CBC701

Ultimate Parent Entity

Entidad Matriz

CBC702

Surrogate Parent Entity

Entidad que realiza el reporte

CBC703

Local Filing

Entidad que presenta el reporte

 

Tabla 3: Motivos de presentación

Motivos de Presentación

Código

Descripción

0

Es la matriz domiciliada en el país.

1

La matriz no domiciliada del grupo multinacional no está obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia (Num.1 del inciso b) del Artículo 116 del Reglamento de la LIR).

 

2

A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de esta declaración, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz  no tenga con el Perú en vigor un acuerdo entre autoridades competentes para el Intercambio del Reporte País por País (Num.2 del inciso b) del Artículo 116 del Reglamento de la LIR).

3

La SUNAT le ha comunicado que se ha producido un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria  de un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (Num.3 del inciso b) del Artículo 116 del Reglamento de la LIR).

4

He sido designado el grupo multinacional como matriz representante o responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País y mediante esta declaración, cumplo con comunicar a la SUNAT (Num. 4 del inciso b) del Artículo 116 del Reglamento de la LIR ó cuarto párrafo del inciso b del mismo artículo).

5

He sido designado por la SUNAT como responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (Num. 5 del inciso b) del Artículo 116 del Reglamento de la LIR).

6

Otro motivo por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte País por País.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

COMUNICACIÓN DE DESIGNADO A PRESENTAR EL REPORTE PAIS POR PAIS

 

NOMBRE DEL GMN:          <<Nombre del grupo multinacional (GMN)>>

MATRIZ:                               <<Nombre de la matriz del GMN>>

RUC/ TIN:                             <<Número de identificación tributaria de la matriz>>

PAIS DE DOMICILIO:          <<País de domicilio o residencia de la matriz>>

           

El GMN designa como:       <<Marcar una de las siguientes opciones>>

 
   

 

 

MATRIZ REPRESENTANTE……………………………..…..                  

RESPONSABLE………………………………………………

A:

CONTRIBUYENTE:             <<Nombre o razón social>>

RUC:                                      <<Número de Registro Único de Contribuyente>>

EJERCICIO GRAVABLE:   <<Año de Información>>

 

Los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que a continuación suscriben, han designado al referido contribuyente como la matriz representante o el responsable para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al Ejercicio Gravable: <<Ejercicio Gravable>>

RUC/ TIN

Nombre o Razón Social

Representante Legal[1]

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mediante el presente documento se cumple con la comunicación de la designación realizada por el grupo multinacional, de acuerdo al numeral 4 o al cuarto párrafo del inciso b) del artículo 116 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, <<Fecha de presentación de la comunicación>>

 

<<Firma del Representante Legal del Contribuyente que comunica su designación>>

 

[1] El representante legal deberá ser el inscrito en la SUNAT, d

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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