Nueva disputa judicial entre Telefónica y Sunat por Impuesto a la Renta del año 2000

Ayer se realizó la audiencia, en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, por el Recurso de Casación que presentó Telefónica del Perú contra la sentencia de la Sexta Sala Contencioso Administrativa, que confirmó los reparos formulados por la Sunat por concepto de Cargas Financieras,  Provisión de Cobranza Dudosa,  comisión de venta celulares, deducción tributaria,  retiro de bienes y depreciaciones no aceptadas por activos fijos transferidos en el bloque patrimonial, en relación al impuesto a la renta del año 2000, así como la correspondiente resolución de multa. El monto en disputa judicial llegaría a S/ 1,000 millones.

La disputa la inició la empresa Telefónica Móviles, empresa que se fusionó con su matriz Telefónica del Perú en el 2014. Actualmente, Telefónica del Perú tiene las concesiones de telefonía móvil y de bandas de espectro radioeléctrico para internet.

LA AUDIENCIA

Ayer en esencia, se discutieron dos reparos: cargas financieras y provisión de cobranza dudosa.

En cargas financieras,  Telefónica pretende deducir contra el Impuesto a la Renta (IR) del año 2000, S/ 62 millones por concepto de intereses, sin presentar comprobante de pago alguno o contrato que demuestre que destinó los préstamos por más de S/ 400 millones a la adquisición de bienes o servicios vinculadas a la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora,  tal como establecía el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente el año 2000. La empresa no solo pretende que se le reconozcan los S/ 62 millones antes mencionados en sus estados de flujos de efectivos, sino también en sus informes de sociedades de auditoría financiera sobre tales estados de flujos de efectivos y una estimación hecha por ella misma mediante el metido carve out de la bolsa de valores de New York.

El juez Supremo Martin Wong Abad hizo admitir a los abogados de Telefónica que no habían presentado comprobante de pago alguno o contrato que sustente su pretensión de deducir contra el IR los S/ 62 millones mencionados. El reparo provisión de cobranza dudosa consiste en que para deducir deudas incobrables contra el Impuesto a la Renta, Telefónica debe acreditar que ha realizado gestiones de cobranza respecto de sus clientes impuntuales. Para que la gestión de cobranza sea válida, según el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, se debe intimar al pago al deudor,  pero ninguno de los diversos mecanismos de cobranza que postula Telefónica cumple con intimar al pago.

Tras la audiencia, quedó la decisión al voto de los magistrados Silvia Rueda Fernández (presidenta), Julio Wong Abad, Samuel Sánchez Melgarejo, Pedro Cartolin Pastor y Ramiro Bustamante Zegarra.

 

Fuente: Portal Gatonegro.net del miércoles 20 de julio de 2018.

 

Publicado el Miércoles, 20 de Junio del 2018

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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