Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fijan materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes- Resolución de Superintendencia N° 025-2016/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° N° 025-2016/SUNAT Resolución N° 025-2016-SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy , 31 de enero de 2016, y la cual entrará en vigencia a partir del día de mañana 1 de febrero de 2016, se han modificado la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes.
Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 025 -2016/SUNAT
Lima, 29 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, se fijaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 372-2015/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que fuera aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, estableciéndose nuevos órganos y unidades orgánicas de línea dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
Que la modificación al citado Reglamento considera como unidades orgánicas de dicha Intendencia, entre otras, a la Gerencia de Fiscalización I, de la cual dependen las Divisiones de Auditoría I y II; y a la Gerencia de Fiscalización II, que tiene como unidades orgánicas dependientes a las Divisiones de Auditoría I, II y III;
Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tiene como una de sus funciones, emitir y firmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la verificación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia;
Que en aplicación de lo previsto en el Reglamento citado, al haberse establecido una nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modificar las normas que fijaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones, con la finalidad de mantener la operatividad de dicha Intendencia;
Que a través del Informe N.° 001-2016-SUNAT/6R3100, la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa sustenta la adecuación de las materias y los montos para la emisión de valores y diversas resoluciones a la nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respecto de las Gerencias de Fiscalización I y II, así como de sus respectivas Divisiones;
En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales emite y firma las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa que resulten de una fiscalización definitiva en las que intervengan de manera conjunta las Gerencias de Fiscalización I o II o sus Divisiones de Auditoría I o II, y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia.”
Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 1 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:
1. Resoluciones y actos administrativos provenientes de las acciones de competencia de la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización II de la IPCN.
Órgano o Unidad Orgánica |
Monto (S/) |
ROF |
IPCN |
> 1 000 000,00 |
Art. 217, inciso f) |
División de Auditoría III |
≤ 1 000 000,00 |
Art. 229, inciso b) |
Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 4 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:
4. Resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT.
Órgano o Unidad Orgánica |
Monto (S/) |
ROF |
IPCN |
> 6 000 000,00 |
Art. 217, inciso k) |
Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia |
≤ 6 000 000,00 |
Art. 219, inciso o) |
Gerencia de Fiscalización I y II |
Art. 221, inciso f) Art. 227-B, inciso g) |
|
Gerencia de Reclamaciones |
Art. 231, inciso e) |
|
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza |
Art. 239, inciso g) |
Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 6 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:
6. Resoluciones de Devolución por Saldo a Favor del Exportador, Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso, Devolución Anticipada y otros beneficios establecidos por ley.
Órgano o Unidad Orgánica |
Monto (S/) |
ROF |
IPCN |
> 40 000 000,00 |
Art. 217, inciso f) |
Gerencia de Fiscalización II |
> 4 000 000,00 ≤ 40 000 000,00 |
Art. 227-B, inciso b) |
División de Auditoría III |
≤ 4 000 000,00 |
Art. 229, inciso c) |
Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 7 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:
7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verificación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda.
Órgano o Unidad Orgánica |
Monto (S/) |
ROF |
IPCN |
> 6 000 000,00 |
Art. 217, inciso f) |
Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia |
≤ 6 000 000,00 |
Art. 219, inciso m) |
Gerencia de Fiscalización I y II |
> 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00 |
Art. 221, inciso b) Art. 227-B, inciso c) |
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza |
Art. 239, inciso b) |
|
División de Auditoría I, II y III |
≤ 1 000 000,00 |
Art. 225, inciso b) |
Art. 227, inciso b) |
||
Art. 227-D, inciso b) |
||
Art. 227-F, inciso b) |
||
Art. 229, inciso b) |
||
División de Control de Deuda |
Art. 241, inciso c) |
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016.
Artículo 7°.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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