Controversia por gravar con impuestos a servicios satelitales
Asunto tributario. Especialistas consideran erróneo y contraproducente aplicar el Impuesto a la Renta, que ya se grava en los países de origen de las empresas satelitales.
Fuente: Diario La República del domingo 20 de mayo de 2018.
Un fallo de la Corte Suprema respecto a la gravación con Impuesto a la Renta (IR) a los servicios satelitales que ofrecen las empresas, ha generado polémica en el sector de telecomunicaciones.
La capacidad satelital, como se usa en el país, es insumo para prestar una serie de servicios. Entre ellos, el de acceso a Internet y telefonía, la telemedicina y servicios de seguridad que contrata el Estado.
La controversia
La controversia tiene que ver con Telefónica del Perú (TDP). Según se explicó se trata de establecer si en los periodos acotados por la Sunat (1999-2004) la empresa se encontraba obligada a efectuar la retención del IR a los servicios prestados por sus proveedores no domiciliados en el Perú y vinculados a servicios de capacidad satelital.
En su sentencia, la Corte Suprema concluyó que los servicios de capacidad satelital constituyen renta de fuente peruana, toda vez que las estaciones terrenas y el espectro radioeléctrico se utilizan económicamente en el país y en consecuencia el servicio de capacidad satelital se encuentra afecto al Impuesto a la Renta por su utilización económica en territorio nacional.
En opinión del abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo, lo que existe en este caso es una mala interpretación de la ley del Impuesto a la Renta pues la norma no establece que estos servicios se graven en territorio nacional.
Explicó que aunque las repetidoras y estaciones terrenas están en el Perú son solo medios para tener acceso, por ejemplo, a un canal de cable que la empresa ofrece, esta –en este caso Telefónica– contrata a su vez a proveedores no domiciliados en el Perú, es decir se “cuelga” de esa señal que viene de afuera.
“Con ellos las empresas de telecomunicaciones no tienen ningún convenio para evitar la doble tributación por ese acceso que les dan. Con el fallo de la Corte Suprema se le tendría que retener el ISC al proveedor para pagarlo al fisco peruano”, detalló Carrillo.
Aseveró que este fallo hará que se encarezca el servicio que ofrecen las empresas de telecomunicaciones en el país, pues al proveedor ya no se le pagará el 100% sino el 70% mientras que el 30% serán retención.
Carrillo acotó que a nivel ca la Comunidad Andina y en legislaciones como la europea, estas operaciones no son gravadas en los países de fuente porque el servicio no se identifica dónde se presta. En el caso peruano el servicio satelital se genera a 36 mil kilómetros.
En esa línea, Klever Espinoza, jefe del Área Tributaria del Estudio Benites, Vargas & Ugaz indicó que la propia OCDE ha señalado que la renta originada en los servicios de capacidad satelital únicamente puede someterse a imposición en el país del prestador del servicio, para evitar la doble tributación.
Criterios distintos
Los especialistas aseguran que el fallo emitido por la Corte Suprema se antepone a los criterios técnicos del Tribunal Fiscal, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, e incluso la Intendencia Nacional Jurídica de Sunat que concluyeron que los servicios de capacidad satelital no configuran renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado prestador del servicio, al no verificarse la prestación del servicio de capacidad satelital en territorio nacional, sino en un ámbito extra territorial, serían además que para que los servicios califiquen como renta de fuente peruana de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta se deben llevar a cabo en territorio nacional.
Claves
– El fallo podría encarecer el servicio de capacidad satelital y encarecer el potencial de conectividad en más pueblos. Son más de 8 millones de peruanos que viven en zonas alejadas que aún no acceden a internet.
– La paradoja, indican, es del Estado contra el Estado. Toda vez que el MTC, instancia jurídica de Sunat, la propia Sunat y el Tribunal Fiscal establecieron que el uso de la capacidad satelital no está sujeto a retención.
– Indicarían en TDP que el uso del servicio, una vez que entra al espectro peruano, se cumple con pagar Impuesto a la Renta como cualquier otra operadora.
Se afectarían más de 11 mil centros poblados
– Los tributaristas advierten que con el fallo de la Corte Suprema se va en sentido contrario a la práctica internacional y a los criterios del MTC y la propia Sunat.
– “Se afectará a más de 11 mil 500 centros poblados en el Perú de bajos recursos, que utilizan los servicios de capacidad satelital para mantenerse conectados por estar ubicados en zonas alejadas”, estimó a su vez Telefónica del Perú.
– Asimismo, aseveró que la Corte Suprema, al resolver esta controversia, tiene la obligación de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, por cuanto los fallos que se emitan en estos procesos pueden contravenir además normas de derecho comunitario.
– “La tributación debe ser predecible. Este no es un tema de grandes empresas, sino de pobladores afectados, a través de los servicios”, anotó Klever Espinoza, del Estudio Benítes, Vargas & Ugaz.