Publican FE DE ERRATAS de la Resolución de Superintendencia N° 119-2018/SUNAT referida a las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional.
El día de hoy, miércoles 9 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la FE DE ERRATAS de la Resolución de Superintendencia N° 119-2018/SUNAT, en los siguientes términos:
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 119-2018/SUNAT
Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 119-2018/SUNAT, publicada el 6 de mayo de 2018, en la página 18.
DICE:
“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro
4.2 (…)
La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico ______________________. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro
4.2 (…)
La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico sorteovirtual@sunat.gob.pe. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.
(…)”
1645671-1