La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito. INFORME N.° 0189-2015-SUNAT/5D0000
Mediante INFORME N.° 0189-2015-SUNAT/5D0000 del 28 de diciembre de 2015, Informe N° 189-2015-SUNAT la Intendencia Juridica de la SUNAT absolvió la siguiente consulta, y emitió la conclusión que se detalla a continuación:
MATERIA:
Se consulta si la deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende a la prestación de servicios a título gratuito.
CONCLUSIÓN:
La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.
Sobre el particular, compartimos la opinión vertida por la Intendencia Juridica toda vez que de acuerdo a lo previsto en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha previsto la deducción como gasto en el ejercicio por concepto de donaciones referida exclusivamente a bienes, mas no a servicios, como se detalla a continuación:
i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.