Devolución de pago indebido por multa prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO- DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO.
Devolución de pago indebido por multa prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
Tribunal Fiscal concluye que procede la devolución del pago indebido por multa Tributaria prevista en el artículo 177 del Código Tributario, si la contribuyente no se encontraba obligada a llevar Registro de Costos. RTF No. 01811-5-2017.
RTF No. 01811-5-2017:
Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia, que a su vez declaró improcedente la devolución presentada mediante Formulario 4949, toda vez que en aplicación del criterio de este Tribunal, establecido en la Resolución N° 08246-8-2015, no está acreditado en autos que la recurrente se encontraba dentro de los alcances del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, como tal, obligada a llevar el Registro de Costos, por lo que no puede concluirse que no cumplió con exhibir el Registro de Costos solicitado, en consecuencia, el pago efectuado por la recurrente por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, deviene en indebido, por lo que corresponde revocar la resolución apelada, a efecto que la Administración proceda a la devolución solicitada.
En ese sentido, si tu empresa como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, o voluntariamente efectuó el pago de la multa prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario por omisión de llevar el registro de Costos, y no se encontraba obligada a ello, tiene expedito su derecho a pedir la devolución de dicho pago indebido en atención al criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 08246-8-2015, teniendo los contribuyentes 4 años para solicitar la devolución de dicho pago indebido.
Para mayor información compartimos con uds el contenido de la RTF No. 01811-5-2017.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_01811.pdf