Los gastos de publicidad y su deduccion en la determinacion del Impuesto a la Renta.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Deducción de gastos de publicidad en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
Los gastos de publicidad que haya incurrido la empresa en el ejercicio 2017 están sujetos a un límite cuantitativo para su deducción?
No, efectivamente estando a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta así como en el inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta los gastos de publicidad constituyen gastos deducibles para las empresas los gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales incurridos con la finalidad de promocionar la imagen de la empresa, no habiendose previsto un límite cuantitativo para su deducción.
Al respecto, a diferencia de los gastos de representación, los cuales son gastos dirigidos a los clientes o proveedores de la empresa y que consisten en la entrega de obsequios o agasajos para los mismos con la finalidad de mantener las buenas relaciones comerciales, los gastos de publicidad se dirigen al público en general, no teniendo un límite cuantitativo para su deducción; sin embargo la empresa deberá procurar que los mismos cumplan con los principios de proporcionalidad y razonabilidad del gasto en función a los ingresos de la empresa, criterios contenidos en el último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, los gastos de publicidad si bien no tienen un límite cuantitativo, que si tienen por ejemplo los gastos de representación (0.5% de los ingresos brutos hasta un tope de 40 UITs) deberán observar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para su deducción, toda vez que en una eventual fiscalización SUNAT podría reparar los mismos añ señalar que el gasto en publicidad no resulta razonable o proporcional con los ingresos de la empresa, pudiendo sustentar la empresa la necesidad de incurrir en los mismos y que si guardan relación con los ingresos generados o con el mantenimiento de la fuente productora de renta.
Al respecto el Tribunal Fiscal al analizar la diferencia entre los gastos de publicidad y representació ha estblecido en diversas resoluciones como las Resoluciones No. 15181-3-2010, 11915-3-2007, 04967-1-2010, que la principal diferencia entre ambos gastos está referida a que los gastos de publicidad son erogaciones dirigidas a la masa de “consumidores reales o potenciales” y no elemento netamente promocional, ya que éste tambien puede verificarse en un gasto de representación cuyo objeto de promoción es la imagen misma de la empresa, siendo que los distribuidores y mayoristas no califican como consumidores, debido principalmente al hecho que en el ejercicio de sus actividades no adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales.
A continuación compartímos con ustedes la Resolución No. 016592-3-2010 del 17 de diciembre de 2010, en la cual el Tribunal Fiscal analiza la diferencia entre los gastos publicidad y los gastos de representación.
Espero les resulte de mucha utilidad