Procede desconocer la depreciación tributaria como gasto si no se cuenta con el comprobante de pago que respalde el costo del activo?
La depreciación tributaria como gasto deducible.
Procede desconocer la depreciación tributaria como gasto si no se cuenta con el comprobante de pago que respalde el costo del activo?
No, la depreciación tributaria para la deducción como gasto no está condicionada a que se cuente con el comprobante de pago que respalde el costo del activo fijo involucrado, toda vez que los requisitos que se han previstos en los artículos 38°, 39° y 40° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como de lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del IR, se deprende que los requisitos para su deducción como gasto son: a) que se encuentre debidamente contabilizada en los libros y registros contables dentro del ejercicio fiscal, b) que no exceda los porcentajes máximos establecidos en la Ley y el Reglamento de depreciación para cada activo fijo, y c) la depreciación se empezará a computar desde que los activos se afecten a la producción de rentas gravadas de tercera categoría.
Sin embargo, SUNAT tiene un criterio distinto, toda vez que para SUNAT no se puede deducir la depreciación tributaria como gasto si no se cuenta con el comprobante de pago que respalde el costo del activo fijo, posición que dejó plasmada en el Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de enero de 2016 en el cual concluyó que: “Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1.1.2013, para la deducción de su depreciación tributaria se requiere, en general, que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago”
No obstante ello, tal como hemos señalado la depreciación tributaria no se encuentra condicionada a su sustento con el comprobante de pago que respalde el costo del activo, siendo que el Tribunal Fiscal ha señalado en diversa jurisprudencia que en la Ley del Impuesto ni en su Reglamento se ha previsto que la depreciación para su deducción como gasto se encuentre condicionada a contar con el respectivo comprobante de pago que respalde el costo, tal es el caso de las Resoluciones N° 00673-3-2011 y 07134-3-2015 del 17 de julio de 2015, siendo en ésta última resolución que dispuso que: “Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago.”
En consecuencia, estando a los criterios emitidos por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 00673-3-2011 y 07134-3-2015, no procede desconocer la depreciación como gasto sustentándose en no contar con el comprobante de pago que sustente el costo del activo fijo, toda vez que el requisito de contar con el comprobante de pago es un requisito previsto en el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción del costo computable, más no condiciona la deducción de la depreciación tributaria como gasto prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta errada la interpretación vertida por SUNAT en el Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000.
Para mayor información los invito a revisar los comentarios efectuados a las Resoluciones N° 00673-3-2011 y 07134-3-2015, así como del Informe N° 017-2016-SUNAT/5D0000 en el siguiente link: