Se puede deducir para efectos de la determinación del IR Anual 2017 un gasto contabilizado en un ejercicio posterior (2018) al cual se devengó (2017)?
Se puede deducir para efectos de la determinación del IR Anual 2017 un gasto contabilizado en un ejercicio posterior (2018) al cual se devengó (2017)?
Si, efectivamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos e ingresos se reconocen bajo el principio contable del devengado, sin que se haya condicionado el devengo del gasto al registro contable del mismo dentro del ejercicio gravable, salvo los casos en los cuales expresamente se haya dispuesto que el gasto para su deducción debe contabilizarse dentro del mismo ejercicio, como es el caso de la depreciación tributaria.
Ello, ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en diversas jurisprudencia, entre ellas, la Resolución N° 07789-5-2016 en la cual dicho colegiado al analizar los alcances del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual refiere que los gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, concluye que no está condicionando su deducción a que se haya efectuado su registro contable en el mismo ejercicio, en consecuencia procede la deducción del gasto en el ejercicio en que se devenguen aunque su registro se haya realizado en un ejercicio posterior.
Asimismo, SUNAT ha reconocido ello, en el Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 en el cual concluye que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto, como ocurre con la depreciación tributaria la cual para su deducción como gasto debe encontrarse contabilizada en los libros y registros contables en el ejercicio en el cual se produjo.
Para mayor información, los invito a revisar los comentarios efectuados a la Resolución N° 07789-5-2016 así como al Informe SUNAT N° 004-2017/5D000 en el siguiente link: