SUNAT publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Procedimiento de Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la Cuenta de Detracciones.
Insólito!
Aunado a la posibilidad que se incremente el porcentaje de las detracciones por servicios del 10% al 12%, ahora SUNAT ha publicado en su Página Web, el Proyecto de Resolución que establece el Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los fondos de las detracciones, procedimiento que implica una doble sanción y descapitaliza a las empresas, afectando el principio del non bis in idem y los principios del derecho administrativo sancionador.
http://www.sunat.gob.pe/…/p…/2017/julio/210717/caratula.html
Tal y como hemos reiterado en diversas oportunidad el régimen de detracciones afecta la neutralidad del IGV y el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones constituye un régimen sancionador adicional al previsto en el Código Tributario para infracciones que tiene sanciones expresamente tipificadas, no resultando justificado que a la fecha se mantenga dicho procedimiento al resultar inconstitucional.
N.° -2017/SUNAT
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES
Lima,
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para su aplicación mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre) y 375-2013/SUNAT (estableció supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema así como requisitos y procedimiento para solicitar el extorno);
Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO señala las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en dicha norma;
Que el inciso b) del artículo 13° del referido TUO indica que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema y el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;
Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT, señaladas en los considerandos anteriores, resulta conveniente regular el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3 del artículo 9° y el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
1.1 | Buzón electrónico y Notificaciones SOL | : | A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente. |
1.2 | Código Tributario | : | Al Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias. |
1.3 | Comunicación | : | Al acto administrativo a través del cual la SUNAT comunica al titular de la cuenta la detección de alguna de las causales que la habilitan a ingresar como recaudación los fondos depositados en la cuenta de detracciones. |
1.4 | Ley | : | Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, que regula el Sistema.
|
1.5 | Procedimiento | : | Al procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. |
1.6 | RUC | : | Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y norma reglamentaria. |
1.7 | Sistema | : | Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley. |
1.8 | SUNAT Operaciones en Línea, Código de usuario y Clave SOL | : | A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
|
1.9 | SUNAT Virtual | : | Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
1.10 | Titular de la cuenta | : | A aquel a que se refiere el artículo 6° de la Ley. |
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT.
Artículo 3. Aprobación de formulario
Apruébase el Formulario Virtual N.° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Artículo 4. Inicio del procedimiento
4.1 El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta.
La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:
- Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
- Número de RUC.
- Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
- Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N.° 4702.
- Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s).
- La comunicación puede ser notificada por la SUNAT:
- A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
- Por medio de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario.
Artículo 5. Presentación de descargos
El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación.
Al respecto, se debe observar lo siguiente:
5.1 Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta:
- Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.
- Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N.° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.
- Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N.° 4702 un archivo denominado “Cuadro Asociador”, en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado.
El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario.
Una vez presentado el Formulario Virtual N.° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.
En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N.° 4702 presentado.
El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral.
5.2 Si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario, el titular de la cuenta debe presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal, el cual debe contener la siguiente información:
- Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
- Número de RUC.
- Número de la comunicación.
- Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de los documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos.
La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT, constituye la constancia de presentación.
Artículo 6. Conclusión del procedimiento
6.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos a que se refiere el artículo anterior, la SUNAT concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos administrativos:
6.1.1 Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), por lo que se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.1.2 Resolución de intendencia o de oficina zonal: Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia de la causal o de al menos una de las causales imputadas, debido a que el titular de la cuenta no desvirtuó de forma suficiente dichas imputaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno contra la(s) causal(es) imputada(s), motivo por el cual se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.2 La notificación de estos actos se realiza a través de las formas de notificación señaladas en el párrafo 4.2 del artículo 4. Para tal efecto, la SUNAT utilizará la misma forma de notificación empleada para notificar la comunicación.
6.3 La notificación que se realice a través de Notificaciones SOL se efectúa en la oportunidad señalada en el inciso a) del párrafo 4.2 del artículo 4.
6.4 La SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, respecto de aquellas resoluciones notificadas a los titulares de las cuentas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:
- Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL
Los titulares de cuentas señalados en el inciso b) de la única disposición complementaria final, a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017.
SEGUNDA. Procedimientos en trámite
Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT
Incorpórase el numeral 45 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- ALCANCE
(…)
- Presentar el Formulario Virtual N.° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.”
SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT
2.1 Sustitúyase el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- DE LA NOTIFICACIÓN
(…)
- Tratándose del procedimiento N.° 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la comunicación, la constancia de resultado o la resolución de intendencia u oficina zonal, según corresponda, únicamente el último día hábil de cada semana.”
2.2 Sustitúyase el rubro 6 del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“ANEXO
N.° | Tipo de documento | Procedimiento |
(…)
6 | Comunicación, constancia de resultado o resolución de intendencia u oficina zonal | Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias.” |
Regístrese, comuníquese y publíquese.