SUNAT emite cuarto informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas.

Mediante Informe N° 079-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la página web de SUNAT el miércoles 19 de julio de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica, ha dado respuesta a diversas consultas vinculadas con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas, referido a la deducción del costo computable en las ganancias de capital, deducción de pérdidas, deducción de gasto, e inversión en inmuebles, concluyendo lo siguiente:

http://www.sunat.gob.pe/…/2017/informe-oficios/i079-2017.pdf

Informe N° 079-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 permite la deducción del costo computable; no obstante, si el referido costo corresponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT (durante el período de verificación) podrá solicitar
documentos y/o comprobantes de pago que lo acrediten?

2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, ¿el pago parcial o to tal de un crédito hipotecario constituye una inversión en inmuebles?

3. Para efecto de determinar la base imponible del impuesto vinculado al Régimen, ¿corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015,  se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha?

4. ¿Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen?

Conclusiones:

1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1.1.2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.

2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles.

3. Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha.

4. Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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