Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas. Resolución de Superintendencia N° 182-2017/SUNAT
Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 182-2017/SUNAT
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Lima, 21 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Nº |
RUC |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
20147346434 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR |
2 |
20159308961 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN |
3 |
20200367376 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ |
4 |
20205367994 |
CONCEJO DISTRITAL CHUGAY |
5 |
20489252270 |
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO |
6 |
20514347221 |
UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA |
7 |
20522773451 |
AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE |
8 |
20527180318 |
HOSPITAL REGIONAL CUSCO |
9 |
20538298485 |
CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD |
10 |
20539219490 |
UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS |
11 |
20551239692 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES – MIGRACIONES |
12 |
20552196725 |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA |
13 |
20555533943 |
UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACION DE MATERIALES EDUCATIVOS |
14 |
20565526694 |
PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD |
1547324-1