CORTE SUPREMA DEJA AL VOTO CONTROVERSIA ENTRE SUNAT Y SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE POR S/ 500 MILLONES
Abogados de ambas partes sustentaron alegatos de defensa ante tribunal
Fuente: Portal web del Poder Judicial del Perú del jueves 20 de julio de 2017.
La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema dejó al voto el recurso de casación en el proceso contencioso administrativo que sigue la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal con la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
El proceso judicial es por el litigio de alrededor S/ 500 millones en regalías para Arequipa correspondientes al 2008, en los alcances de un convenio de estabilidad jurídica firmado el 13 de febrero de 1998, entre Cerro Verde y el Estado peruano, referido al proyecto de la planta de lixiviación y si esta debe incluirse o no en el proyecto de sulfuros primarios realizado el 2004.
Durante audiencia pública, los abogados Juan Lohmann Luca de Tena y Luis Rodrigo Prado por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; Francisco Eguiguren Praeli, Reynaldo Bustamante Alarcón y Antenor Escalante Gonzales por la Sunat; y Ángel Vivanco Ortiz por el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, expusieron sus alegatos de defensa.
Eguiguren Praeli afirmó que el referido contrato solo comprende al proceso de lixiviación y no al de la planta de sulfuros primarios, y que Sunat solo cumple con lo que manda la Constitución y trata de evitar que Cerro Verde tenga un beneficio excepcional otorgado a favor de un inversionista.
Asimismo sostuvo que en los convenios de estabilidad, a una empresa beneficiaria no se le aplica las leyes futuras que puedan modificar el marco brindado en su contrato.
También explicó que según la sentencia de la Sexta Sala Contenciosa Administrativa de Lima que estableció en segunda instancia que la planta de sulfuros primarios no está protegida por el contrato de estabilidad, tiene sustento abundante, por lo que solicitó al Tribunal Supremo, revocar la demanda y declarar infundada la misma.
Los abogados de Cerro Verde expresaron que la Sala Superior no ha motivado de forma adecuada su sentencia y que han confundido lo que son convenios de estabilidad jurídica con los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión, así como los contratos de estabilidad minera, puesto que son dos cosas distintas y otorgan seguridades diferentes.
Indicaron que la Ley General de Minería en el artículo 82 establece que los contratos de estabilidad minera son celebrados para otorgar garantías en relación con los proyectos mineros y no, con un proyecto específico (una planta de lixiviación o de sulfuros, no es un proyecto minero).
Dijeron que el proyecto minero es una unidad económica administrativa de producción, y la unidad de producción incluye la concesión minera, la concesión de beneficio, que incluye todas las plantas de beneficio.
También señalaron que Cerro Verde no necesitaba modificar, incluir o ampliar el contrato con cualquier otro proyecto ya que ellos habían realizado decenas de millones de dólares de inversión en distintos pequeños proyectos, dentro de la unidad de producción y ni Sunat ni ninguna autoridad los cuestionó, por lo que solicitó anular la sentencia de vista.
Por su parte el representante del Tribunal Fiscal dijo que Cerro Verde confunde los alcances del contrato, además explicó que el Estado peruano otorga determinados beneficios y estabilidad tributaria al inversionista para que realice determinadas inversiones.
Precisó que el presente caso está referida a la planta de lixiviación (extracción de la materia soluble de una mezcla mediante la acción de un disolvente líquido) y no a la planta de sulfuros.
El colegiado –presidido por el juez supremo Héctor Lama More, e integrado por los magistrados Julio Wong Abad, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor–, emitirá su decisión en el plazo que contempla la ley.
Lima, 20 de julio de 2017
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