Las Cartas Inductivas no se encuentran enmarcadas dentro del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT Informe N° 154-2015/SUNAT
Mediante el Informe N° 154-2015/SUNAT del 29 de octubre de 2015i154-2015 , la Intendencia Juridica ha precisado algunos aspectos vinculados con la emisión de Cartas Inductivas y la no aplicación a las mismas de las reglas contenidas en el Reglamento de Fiscalización de la SUNAT.
Asimismo, en las conclusiones del aludido Informe, se dispone que la notificación de una Carta Inductiva en la cual no se le indique al contribuyente una determinada infracción cometida, sino únicamente se le informe sobre alguna diferencia u omisión detectada, su notificación no impedirá que el contribuyente pueda subsanar voluntariamente la infracción para efectos de acogerse al Régimen de Gradualidad.
En ese sentido, la Intendencia Juridica, efectuó las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
1. Las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora al amparo de lo dispuesto por el artículo 62° del TUO del Código Tributario.
2. Si los contribuyentes a quienes se hubiere notificado “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.
3. En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.