SUNAT emite pronunciamiento vinculado con el tratamiento tributario de las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior por parte de una empresa domiciliada en el país. Informe N° 046-2017-SUNAT/5D00000.
Mediante Informe N° 046-2017-SUNAT/5D0000 del 18 de abril de 2017 y publicado en la página web de SUNAT el 26 de junio de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado la incidencia en el Impuesto a la Renta de las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior por parte de una empresa domiciliada en el país, dando respuesta a la siguiente consulta y emitiendo la conclusión que pasamos a detallar:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i046-2017.pdf
INFORME N.° 046-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior, por parte de una empresa domiciliada que debe respaldar, directa o indirectamente, las obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento, se formula las siguientes consultas:
- ¿Les resulta aplicable a las rentas generadas por dichas comisiones la tasa preferencial del impuesto a la renta prevista en el inciso i) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta?
- El impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga las comisiones de cartas fianzas – en tanto operaciones de crédito –, ¿se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley del Impuesto a la Renta?
CONCLUSIONES:
En relación con las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior, por parte de una empresa domiciliada que debe respaldar, directa o indirectamente, las obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento:
- La tasa del 4,99% prevista en el inciso i) del artículo 56° de la LIR no les es aplicable.
- No procede la deducción del impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47° de la LIR.