Se modifican artículos del régimen de infracciones y sanciones del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Ley N° 30584.
El día de hoy, jueves 15 de junio de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30584, Ley que modifica el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
Cabe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1339 se modificó el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1126 y se incorporó la Octava y Novena Disposición Complementaria a dicha norma,
En ese sentido, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1126 queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 47. Infracciones y sanciones:
El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación. Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política”
Asimismo, la Octava Disposición Complementaria al Decreto Legislativo N° 1126 queda redactada en los siguientes términos:
OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
La tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política.
En ese sentido, se modifica el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1126 para señalar que el incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el Decreto Legislativo constituye infracción a éste, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar (antes se hacía referencia únicamente a obligaciones)
Asimismo, se dispone que la tipificación de infracciones se efectúa dentro de los límite previstos por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución (antes se hacía referencia al procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT)
En lo que concierte a la Octava Disposición Complementaria se señala que la tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política (ante sólo se hacía referencia al artículo 230° numeral 4 de la Ley N° 27444)
En consecuencia, se aprecia que con la modificación prevista en la Ley N° 30584 al Decreto Legislativo N° 1126, el incumplimiento a las obligaciones y sanciones previstas en la norma no sólo se encuentren garantizadas por el artículo 230 numeral 4° de la Ley N° 27444, sino dentro del marco constitucional previsto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política, y ya no se señala que la regulación del procedimiento sancionador esté a cargo de la SUNAT.