Fijan pauta sobre aplicación de criterio vinculante del TC

Fijan pauta sobre aplicación de criterio vinculante del TC

Los jueces en materia tributaria deben tomar en cuenta los lineamientos jurisprudenciales de observancia obligatoria respecto a la imposibilidad de imponer intereses moratorios aun cuando no sean parte de la respectiva demanda contencioso administrativa.

23/08/2024 La Corte Suprema sostiene que el Poder Judicial (PJ) tiene la obligación de aplicar el precedente vinculante recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) N° 3525-2021-PA/TC, que dispuso la inaplicación de los intereses moratorios devengados fuera del plazo legal para resolver los recursos impugnatorios en etapa administrativa y judicial incluso si este no fue parte de la demanda.

Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al dar cuenta de la sentencia recaída en la Casación N° 27933-2023 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la sala suprema declara infundado un recurso de casación interpuesto por un tribunal administrativo y fundado en parte otra casación interpuesta por una empresa dentro de un proceso sobre nulidad de resolución administrativa vinculado a la suspensión de intereses moratorios por el exceso del plazo para resolver que tuvo un organismo regulador al examinar una controversia tributaria relativa a un aporte por regulación.

Con ello, el supremo tribunal fija un criterio sobre la aplicación de aquel precedente en materia tributaria.

Antecedentes

En el caso del citado expediente en casación, un organismo regulador interpuso una demanda para que se declare la nulidad de una resolución emitida por un colegiado administrativo que revoca una decisión del organismo demandante dejando sin efecto una multa impuesta a una empresa por incurrir en una supuesta infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario al declarar bases imponibles menores a las que a criterio de la autoridad correspondían para determinar el aporte por regulación a favor de la entidad demandante y el derecho especial destinado a aquella empresa de un determinado ejercicio fiscal.

El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda, ante lo cual la empresa como codemandada apeló esa decisión invocando la aplicación del referido precedente del TC no considerado por el organismo demandante.

La sala superior competente confirmó aquella sentencia de primera instancia judicial, y tanto la empresa como el tribunal administrativo cuya resolución el organismo demandante pide que se anule, interpusieron recursos de casación. La empresa alega que el mencionado precedente del TC rige para la administración tributaria y el PJ.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema colige que la controversia consistía en establecer si la sala superior debía aplicar el referido precedente del TC.

Producto del análisis de la sala suprema, el tributarista Bardales advierte que para esta los jueces están obligados a seguir la interpretación de la Constitución o de las leyes efectuada por el TC, por lo que la aplicación del mencionado precedente es pertinente.

De modo tal, a partir de las reglas que fija aquel precedente, el especialista indica que la Corte Suprema colige las siguientes conclusiones.

En primer lugar, que, desde el 8 de febrero del 2023, la administración tributaria, incluso en los procedimientos en trámite, está prohibida de aplicar intereses moratorios computados luego de vencido el plazo legal para resolver los recursos administrativos.

Además, que desde esa fecha el PJ, incluso en los procesos en trámite, debe disponer la inaplicación de intereses moratorios computados luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso impugnatorio en el procedimiento administrativo.

La sala suprema determina que, desde ese día, el PJ debe disponer la inaplicación de intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso judicial.

Por ende, Bardales advierte que solo serán válidos los intereses moratorios computados fuera del exceso del plazo legal, si la administración tributaria o el PJ acreditan objetivamente que el motivo del retraso para resolver fue a consecuencia de la mala fe o temeridad del administrado.

La Corte Suprema sostiene asimismo que los órganos jurisdiccionales están facultados para emitir un pronunciamiento de fondo cuando tengan todos los elementos para formar una decisión.

Por ende, Bardales constata que la Corte Suprema concluye que la sala superior omitió pronunciarse sobre los argumentos planteados en el proceso judicial. Toda vez que el órgano jurisdiccional debía pronunciarse sobre la aplicación de las reglas del mencionado precedente del colegiado constitucional.

Por ello, entre otras razones, el supremo tribunal declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa e infundada la casación interpuesta por el colegiado administrativo.

Impacto

En opinión del tributarista Percy Bardales, socio litigation tax services en EY en el Perú, el criterio establecido por la Corte Suprema es correcto porque con ello la Corte Suprema ratifica con buen criterio que las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser aplicadas por todos, incluyendo la autoridad administrativa y judicial. Para ello, se debe hacer prevalecer el fondo sobre las formalidades, a fin de hacer efectivo el criterio vinculante que se haya emitido, puntualiza el experto en tributación.

Además, Bardales considera que el criterio de la Corte Suprema supone la ratificación plena del principio de plena jurisdicción en materia tributaria, permitiendo –como en este caso– que se dejen de lado la interpretación o aplicación de reglas procesales para hacer prevalecer la vigencia material de un precedente vinculante.

En cualquier situación en que se encuentre un procedimiento o proceso en trámite (v.gr., incluso en ejecución judicial), se podrá alegar la aplicación de este precedente, incluso así no haya sido discutido formalmente, afirma el tributarista.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de agosto de 2024

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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