Comprobante de pago que sustenta la deducción de gastos por servicios de transporte de mercancías prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados.
Sunat concluye que el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.
Informe N° 00008-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.02.2024
Fecha de publicación: 20.02.2024
Con fecha 20 de febrero de 2024, se ha publicado en el página web de la Sunat se ha publicado en el Informe N° 00008-2024-SUNAT/7T0000, mediante el cual, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria se pronuncia en relación al documento que sustenta la deducción del gasto por el servicio de transporte de mercancía dentro de una misma ciudad prestado en forma independiente por conductores de vehículos propios o alquilados a favor de empresas.
Al respecto en el Informe N° 00008-2024-SUNAT/700000, la Administración Tributaria ha concluido que el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00008-2024-SUNAT/7T0000.
- Corte Suprema concluye que la declaratoria de herederos es de carácter declarativo, siendo que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores (Casación N° 17472-2023 LIMA)
- Diez (10) aspectos a considerar en el cierre tributario 2023