Documentación no merituada por la Administración posterior al cierre de requerimiento y antes de la emisión y notificación del valor, acarrea la nulidad del valor y de la resolución apelada. Resolución del Tribunal Fiscal N° 05334-4-2016 del 6 de junio de 2016
Mediante Resolución N° 05334-4-2016 del 6 de junio de 2016, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución apelada, así como del valor emitido que contiene la determinación de la obligación tributaria, toda vez que la Administración Tributaria no merituó la documentación presentada por la contribuyente con posterioridad al cierre de la notificación del resultado del último requerimiento emitido en la fiscalización, pero antes que se notifique la resolución de determinación, toda vez que la Administración se encuentra obligada a meritar los escritos y todas las pruebas presentadas por los contribuyentes hasta el momento de notificación del valor; en consecuencia, el aludido Colegiado, concluye que toda vez que el procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de los valores, mientras que los mismos no sean notificados, los contribuyentes pueden presentar los escritos que respalden su derecho de defensa y aportar las pruebas que sustenten su pretensión, correspondiendo que la Administración Tributaria los merite, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.
En ese sentido, a continuación consignamos la Sumilla de la Resolución N° 05334-4-2016 del 6 de junio de 2016, (la RTF aún no se ha publicado), la cual contiene el criterio señalado y que se encuentra en la página web del Tribunal Fiscal- Boletines – Primer Semestre 2016.
RTF N° 05334-4-2016 (06/06/2016) Documentación no merituada por la Administración posterior al cierre de requerimiento y antes de la emisión y notificación del valor.
Se declara nula la resolución apelada que resolvió la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, así como nulo dicho valor, en razón a que la Administración, al emitir la referida resolución de determinación, no ha merituado un escrito y la documentación presentada por la recurrente con posterioridad a la notificación del resultado del último requerimiento emitido en la fiscalización en base a la cual se emitió el valor impugnado y con anterioridad a la notificación de este último, debiendo aquélla merituar el escrito y verificar las pruebas presentadas por la recurrente hasta el momento de la notificación del valor, dado que la fiscalización culmina con la emisión y notificación del acto administrativo que contiene la determinación de la obligación tributaria, omisión que no se ve subsanada por la referencia hecha a tal escrito y documentación en la resolución recurrida.