La falta de anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento para su exhibición, origina el desconocimiento del crédito fiscal. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01651-4-2016 (18/02/2016)

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Mediante Resolución N° 01651-4-2016 del 18 de febrero de 2016, el Tribunal Fiscal ha ratificado el criterio que venía empleando en diversas resoluciones, referido a que si a la fecha de notificación del requerimiento efectuado por la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización se acredita que la contribuyente había utilizado el crédito fiscal de comprobantes de pago que a dicha fecha no habían sido anotados en el Registro de Compras, corresponde desconocer el crédito fiscal, al no haberse cumplido con el requisito formal previsto en el inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Así se dispone en la sumilla de la aludida Resolución N° 01651-4-2016, publicada en el Boletín de Resoluciones del Primer Semestre del 2016, (la rtf aún no ha sido publicada)  de la página web del Tribunal Fiscal, cuyo texto es el siguiente:

RTF N° 01651-4-2016 (18/02/2016) Anotación de comprobantes de pago después de notificado requerimiento para exhibición de Registro de Compras.

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada por el reparo al crédito fiscal y la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario vinculada, al verificarse que el referido reparo se encuentra arreglado a ley, toda vez que los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal no se encontraban anotados en el Registro de Compras con anterioridad a la fecha en que la Administración requirió su sustentación. Se indica que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29215, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1116, vigente a partir del 1 de agosto de 2012, señala que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y otros documentos a los que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguiente, se efectúa antes que la Administración requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del Registro de Compras.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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