SUNAT no sancionará a quienes no consignen el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios entre el 01.07. 2023 hasta el 31.12.2023 (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000020-2023-SUNAT/7T0000)
SUNAT no sancionará a quienes no consignen el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Administración Tributaria dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000
Fecha de publicación: 28.06.2023
Fecha de vigencia: 29.06.2023
Con fecha 28 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/7T0000, que dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario.
Al respecto, cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1524 se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”, dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código.
En se sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/7T00000, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se dispone que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.
A continuación, compartimos, el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000.