SUNAT no sancionará a quienes no consignen el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios entre el 01.07. 2023 hasta el 31.12.2023 (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000020-2023-SUNAT/7T0000)

SUNAT no sancionará a quienes no consignen el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Administración Tributaria dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000

Fecha de publicación: 28.06.2023

Fecha de vigencia: 29.06.2023

Con fecha 28 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/7T0000, que dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario.

Al respecto, cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1524 se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”, dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código.

En se sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/7T00000, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, se dispone que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

A continuación, compartimos, el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000.

Puede ser una ilustración de planos y texto que dice "Peruano Editora 28/06/202301: GOBIERNOS ElPeruano Mércoles28eju2023 Miércoles28de ANEXON°2 DERECHO DE VIGENCIA PENALIDAD NORMASLE EGALES CONSIDERANDO: Reglamento Decret egislativo moditico Regionales REGIÓN se siguiente AMAZONAS número APURIMAC AREQUIPA 13,737.65 7,811.50 10,753.53 HUANCAVELIC HUANUCO 324.93 JUNIN Disposición 3,787.22 LAMBAYEQUE 7,573.19 402.50 LORETO conveniente MOQUEGUA PASCO PIURA 12,898.79 660.00 110.00 SANMARTIN TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 64,236.54 40,796.25 Regionales 2190645-1 NACIONAL DE DE TRIBUTARIA Aplican Ûanona Resolución facultad discrecional de no infracción tipificada del 173 Código SUNAT, Superintendencia facultad discrecional APRUEBAN ARTICULO DELCÃDIGO TRIBUTARIO DEL comuniquese"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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