Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con el cálculo de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (Antes FITEL).
Ente colegiado concluye que para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023
Fecha de emisión: 14.06.2023
Fecha de publicación: 23.06.2023
Con fecha 23 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual dicho ente colegiado analiza si para el cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta del Aporte por Derecho Especial al FITEL, resulta aplicable el artículo 239° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones o el artículo 33° del Código Tributario.
Al respecto, en la Resolución N° 04777-12-2023, ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria.
Criterio de observancia obligatoria:
“Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2023-EF.
En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023.
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