Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con el cálculo de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (Antes FITEL) (RTF N° 04777-12-2023)

Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con el cálculo de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (Antes FITEL).
 
Ente colegiado concluye que para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
 
Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023
 
Fecha de emisión: 14.06.2023
Fecha de publicación: 23.06.2023
 
Con fecha 23 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual dicho ente colegiado analiza si para el cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta del Aporte por Derecho Especial al FITEL, resulta aplicable el artículo 239° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones o el artículo 33° del Código Tributario.
Al respecto, en la Resolución N° 04777-12-2023, ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria.
 
Criterio de observancia obligatoria:
 
“Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2023-EF.
 
En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04777-12-2023.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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