Tratamiento de la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos en la determinación de la renta bruta de tercera categoría (Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento de la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos en la determinación de la renta bruta de tercera categoría (Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000)

Sunat concluye que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran.

Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 09.06.2023

Fecha de publicación:  13.06.2023

Con fecha 13 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto de cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, a efectos de determinar si el promotor de un cementerio privado debe considerar como costo computable en la determinación de la renta bruta de tercera categoría, el monto pagado por el terreno del cementerio donde se encuentran.

Al respecto, la Administración Tributaria refiere que, en el Informe N° 001-2014-SUNAT/5D0000, señaló que: “toda vez que en el caso materia de consulta, los cementerios privados ceden el uso de las sepulturas y nichos de manera perpetua, dicha operación constituye una cesión definitiva del derecho en mención, la cual es realizada a título oneroso y, por tanto, para el Impuesto a la Renta, constituye una enajenación. Asimismo, al derivar de una actividad comercial, los ingresos obtenidos por dicha operación califican como renta de tercera categoría”.

Asimismo, indica la Administración Tributaria que la Ley de Cementerios y su reglamento diferencian el terreno del cementerio, de las sepulturas y nichos, advirtiéndose, además una restricción en el derecho de propiedad del promotor del cementerio respecto a dicho terreno, ya que este debe cumplir con destinarlo solo para los fines del cementerio.

Agrega Sunat que, en el caso materia de análisis, se tiene que la cesión del derecho de uso perpetuo recae sólo sobre las sepulturas y nichos, mas no sobre el terreno del cementerio donde se encuentran, el cual permanece en propiedad del promotor, en consecuencia, para fines del impuesto a la renta, se trata de una enajenación que se produce sólo respecto a un bien incorporal o intangible.

En consecuencia, en el Informe N° 000072-2013-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, en la medida que en la cesión definitiva de uso de las sepulturas y nichos no se produce la transmisión de propiedad del terreno destinado exclusivamente a cementerio, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00072-2023-SUNAT/7T0000.

 

INFORME N.º 000072-2023-SUNAT/7T0000

ASUNTO:

En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001-2014- SUNAT/5D0000, se consulta si para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno del cementerio donde se encuentran.

CONCLUSIÓN:

En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001 -2014 -SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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