Sunat se pronuncia respecto de los alcances de la exoneración del IR a las empresas ubicadas en la Amazonía (Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000)

Exoneración del Impuesto a la Renta a empresas ubicadas en la Amazonía

SUNAT concluye que tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.

Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 01.06.2023

Fecha de publicación: 07.06.2023

Con fecha 07 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual se analiza el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consultándose si la exoneración prevista en dicha norma resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o solo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral.

Al respecto, el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía establece la exoneración del Impuesto a la renta para los contribuyentes que se dediquen principalmente a las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo de dicho ámbito.

De otro lado, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que se entenderá por actividad principal de una empresa aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.

La Administración Tributaria, en el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T000 refiere que, la Ley de Amazonía establece beneficios tributarios relacionados con el impuesto a la renta, entre los que se encuentra la exoneración de su pago, los cuales son aplicables a las empresas que cumplan con los requisitos para tal efecto.

Asimismo, indica SUNAT que, de acuerdo con las normas en referencia, para aplicar la exoneración o alguna de las tasas reducidas, deben observarse, entre otros, las disposiciones para establecer la actividad principal de la empresa.

En consecuencia, en el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía (es decir considerando la actividad principal para tal efecto), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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