Sunat se pronuncia respecto de los alcances de la exoneración del IR a las empresas ubicadas en la Amazonía (Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000)
Exoneración del Impuesto a la Renta a empresas ubicadas en la Amazonía
SUNAT concluye que tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.
Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 01.06.2023
Fecha de publicación: 07.06.2023
Con fecha 07 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual se analiza el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consultándose si la exoneración prevista en dicha norma resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o solo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral.
Al respecto, el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía establece la exoneración del Impuesto a la renta para los contribuyentes que se dediquen principalmente a las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo de dicho ámbito.
De otro lado, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que se entenderá por actividad principal de una empresa aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.
La Administración Tributaria, en el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T000 refiere que, la Ley de Amazonía establece beneficios tributarios relacionados con el impuesto a la renta, entre los que se encuentra la exoneración de su pago, los cuales son aplicables a las empresas que cumplan con los requisitos para tal efecto.
Asimismo, indica SUNAT que, de acuerdo con las normas en referencia, para aplicar la exoneración o alguna de las tasas reducidas, deben observarse, entre otros, las disposiciones para establecer la actividad principal de la empresa.
En consecuencia, en el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía (es decir considerando la actividad principal para tal efecto), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000.