Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos.

Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos.
 
Fecha de publicación: 02.06.2023
 
Con fecha 02 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 002-2023 que modifica las Resoluciones de Resoluciones de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos.
 
El objeto de la norma es modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores entre otros.
 
Asimismo, la finalidad de la norma es uniformizar determinados aspectos que comparten el RVIE y el Registro de Compras Electrónico que formarán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro; dar facilidades para la anotación y/o realizar ajustes formales, entre otros.
 
En cuanto a la vigencia de la norma, según lo dispuesto en la única disposición complementaria final del Proyecto de Resolución de Superintendencia, sería variable, entrando en vigor algunas disposiciones a partir del día siguiente de su publicación, y otras disposiciones a partir del 1 de julio y 1 de octubre, respectivamente.
 
A continuación, compartimos el contenido del Proyecto N° 03- Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos.
Puede ser una imagen de texto
Puede ser una imagen en blanco y negro de texto que dice "necesario ajustes la del propuesta RVIE permita alpais que domiciliados normativa proporcionar. 8y9de Resolución; por que en actura emitida turistas, pertinente Además, modificar amparo módulo RVIE nexos N.oS artículos Que, adicionalmente, conveniente realizar determinados ene para de tabla tablas 3, como texto los último Texto Unico Decreto Impuesto 179-2004-EF las por Unico numeral Fortalecimiento de Decreto RESUELVE: artículo1 del artículo aprobado por Resolución Artículo Objeto 1.1. presente que consideran Ventase Superintendencia propuesta de aspectos pago ala la propuesta Resolución de suspensión temporal lo señalado complementación cuando hubiese actividades, los ajustes posteriores, párrafo anterior, se"
Puede ser una ilustración de texto que dice "Resolución Superintendencia 0112-2021/SUNAT, dicta nuevas para Registro Ingresos modifica superintendencia relacionadas con Sistema Registro de Superintendencia Registros Electrónicos módulo para Compras que en dicho sistema. Finalidad llevado del presente resolución tiene comparter Electrónicos,te dar facilidades para anotación finalidad uniformizar determinados aspectos Sistema Artículo 2021/SUNAT la Resolución realizar ajustes formales, entre otros. primer primer párrafo N.° segundo artículo el Superintendencia párrafo numeral párrafo del párrafo incisos b) del del 1de Resolución siguientes Pasos operaciones dicho registro partir módulo contiene formación pago, notas débito crédito calendaric SUNAT disposición plano propuesta RVIE anexo relativa alos comprobantes en de envío propuesta: Puede blanco,"
Puede ser un gráfico de texto que dice "defecto, llena anexo solo 8.2.(...) 8.2.1.(...) Complementar propuesta RVIE Incluir comprobantes anexo complementa efecto, notas débito usar crédito tabla información RVIE archivo anexo permita incorporar formulario con determinada débito información obre ne reglas respecto obre pertinente módulo comprobantes propuesta debe permita documento directamente así señale anexo numeral 8.1. ;cuando efecto, debe usar opción permita cada documento directamente propuesta RVIE para añadir incluso información usando estimarlo puede blanco archivo plan operaciones obre eemplaza Si puede cargar nformación RVIE. oropuesta RVIE opta complementar reemplaza información directamente en propuesta de RVIE, se que obra módulo"
Puede ser una imagen en blanco y negro de texto que dice "salvo cuando utilice través SUNAT servicio SUNAT, contará con información API SUNAT, y/o el(los) archivo(s) caso emplee(n) archivo(s) "atendido" caso cliente SIRE, se ticke etado preliminar RVIE. "Artículo De los ajustes cada ajustes plano generador puede quese pone disposición por mediante declaraciones comunicaciones baja enviadas cambios anotado IRVIE. informativas b)(...) Inmediatamente anotación; número ajustes contiene buzón electrónico generador fecha 'Artículo enominación notas de débito cual(es olano recibido; crédito otros 11.1.(...) emporal de actividades Comunica reinicio de actividades suspensión temporal actividades, está impedido Registros Electrónicos perjuicio corresponder reinicio actividades Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT. anotar que"
Puede ser una ilustración de texto que dice "Modifícase tablas Superintendencia anexo anexos 12-2021/SUNAT, los términos Artículo Modificación de la Resolución 2022/SUNAT dispone: anexo para| |anexo parae Superintendencia N.° 000040- anexo de Superintendencia anexo para anexo en términos presente resolución. FINAL anexo 13de Única. Vigencia DISPOSICIÓN presente entra en a) artículo siguiente extremo relativo acápite su publicación, Superintendencia resolución, anexo °5 desde de señalado inciso primer párrafo del segundo párrafo inciso del elpárrao Resolución 12-2021 anexos 2y nota respectivamente, los cuales en b) artículo cual desde de julio 2023."
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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