Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa y la otra no (Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa y la otra no.
Sunat concluye que, tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.
Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 23.05.2023
Fecha de publicación: 24.05.2023
Con fecha 23 de mayo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria absuelve la siguiente consulta:
INFORME N.º 000064-2023-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones, se consulta lo siguiente:
¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda?
Al respecto, en el Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000.