Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa y la otra no (Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa y la otra no.

Sunat concluye que, tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 23.05.2023

Fecha de publicación: 24.05.2023

Con fecha 23 de mayo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria absuelve la siguiente consulta:

INFORME N.º 000064-2023-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones, se consulta lo siguiente:

¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda?

Al respecto, en el Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000.

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una ilustración de texto que dice "personas señalado 3/4 desempeñar| numerales anteriores, de controly supervisiónd una entidad facultada las participación patrimonial último resultar alguno anterioridad valor de establecido 2y3, con incrementado por| anteriores Como aprecia, para dispuesta elvalor las de aplicando de forma que las forma. enajenación acciones acciones representativas dichas participan operación antes indicadas, haberse previsto jurídicas deban ser de personas jurídicas de por que las acciones de forma supuo enajenación aracterísticas particulares corresponderá misma consecuencia, inciso valor cada cotización para persona literal tasación, cuyas una del mayor bolsa distinta juridica alguno acee representativas no párrafo urídicas los nen de valorizan"

Puede ser una ilustración de texto que dice "CONCLUSIÓN: 4/4 Tratándose una enajenación indirecta de acciones cual una las personas jurídicas (ya sea no domiciliada cuyas acciones se enajenan la domiciliada cuyas acciones enajenan cotiza acciones en bolsa otro mecanismo centralizado negociación, no valor mercado acciones determina aplicando mayor valor cotización para persona jurídica cuyas acciones cotizan bolsa otro mecanismo centralizado negociación alguno los métodos previstos en literal )de artículo 4-Ac Reglamento laLey delImpuesto descontado, valor de participación patrimonialo valor de tasación, según corresponda) ANUELDIAZ 23/05/202312:36:02 cpa/abc CT0323-2021 ALA RENTA Enajenación acciones"

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *