Aprueban nuevo Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 (Resolución de Superintendencia N° 000111-2023/SUNAT)

Aprueban nuevo Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126

Resolución de Superintendencia N° 000111-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 26.05.2023

Fecha de vigencia 27.05.2023

Con fecha 26 de mayo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000111-2023/SUNAT, mediante la cual se aprueban nuevo Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2023/SUNAT se dispone lo siguiente:

  • Se aprueba el Formulario Virtual N° F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, el cual debe ser utilizado por el usuario para comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

 

  • El Formulario Virtual N° F-104 se encontrará a disposición en SUNAT Operaciones en Línea, a partir del 27 de mayo de 2023.

 

  • El usuario presenta el Formulario Virtual N° F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, así como adjuntar la documentación sustentatoria que estime pertinente, a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto, el usuario debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario o DNI y clave SOL, ubicar la opción “Operaciones inusuales-Formulario Virtual N° F-104” y seguir las indicaciones del sistema.

 

  • Una vez presentado el formulario y, de ser el caso, la respectiva documentación sustentatoria, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva. La constancia puede ser descargada e impresa.

 

  • Solo se puede adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse a través de MPV-SUNAT, o ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, haciendo referencia al formulario generado.

 

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000111-2023/SUNAT.

Aprueban nuevo Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000111-2023/SUNAT

APRUEBAN NUEVO FORMULARIO PARA LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 76 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126

Lima, 24 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 102-2016/SUNAT se aprobó el Formulario Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, a efecto que el usuario pueda comunicar las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, atendiendo a la facultad otorgada por el artículo 76 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias;

Que el citado artículo 76, ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 182-2022-EF, para señalar que el usuario comunica las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, mediante el formulario que apruebe la SUNAT, en el que debe indicar la descripción de los hechos, los presuntos responsables, la evidencia y cualquier otra información que permita su comprobación.

Que como consecuencia de la mencionada modificación se tiene que actualizar el Formulario Nº F-104, para lo cual es necesario aprobar en su reemplazo una nueva versión del formulario, así como facilitar su presentación de manera electrónica;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se aprueba un formulario virtual a través del cual el usuario cumplirá con la obligación establecida en el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar un nuevo formulario para que el usuario pueda comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un nuevo medio para cumplir con la obligación de informar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Usuario: Al definido en el numeral 34 del artículo 2 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, y normas modificatorias.

b) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de Documento Nacional de Identidad, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

d) DNI: Al documento nacional de identidad, que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural, a que se refiere el inciso o) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

e) MPV – SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y norma modificatoria.

f) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 4.- Aprobación de formulario virtual

Se aprueba el Formulario Virtual Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, el cual debe ser utilizado por el usuario para comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

El referido formulario se encuentra a disposición en SUNAT Operaciones en Línea, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Artículo 5.- Presentación del formulario

El usuario presenta el Formulario Virtual Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, así como adjunta la documentación sustentatoria que estime pertinente, a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto, el usuario debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario o DNI y clave SOL, ubicar la opción “Operaciones inusuales – Formulario Virtual Nº F-104” y seguir las indicaciones del sistema.

Una vez presentado el formulario y, de ser el caso, la respectiva documentación sustentatoria, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva. La constancia puede ser descargada e impresa.

Solo se puede adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse a través de la MPV – SUNAT, o ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, haciendo referencia al formulario generado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única-. Modifica Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

Se incorpora el numeral 62 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Alcance

(…)

62. Presentar la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Formulario anterior

Se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 102-2016/SUNAT que aprobó el Formulario Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2180901-1

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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