¿Es conveniente interponer recurso de reclamación contra orden de pago por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022 que aún no se puede fraccionar?
¿Es conveniente interponer recurso de reclamación contra orden de pago por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022 que aún no se puede fraccionar?
Un aspecto que se debe considerar ante la notificación de una orden de pago emitida por la Administración Tributaria es identificar cuáles son las acciones que debe efectuar el contribuyente ante la notificación de una orden de pago que contiene deuda tributaria que aún no puede ser objeto de un fraccionamiento tributario, no porque no se quiere, sino, porque no se puede, en tanto la empresa superó las 150 UITs de ingresos netos en el ejercicio fiscal 2022.
Al respecto, cabe mencionar que tal y como ha informado la Administración Tributaria, muchos contribuyentes ha han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022; sin embargo, no todos han cumplido con efectuar el pago de la deuda tributaria determinada, por problemas financieros, tales como, los desastres naturales generados en el país en los primeros meses del año que han afectado la economía de muchos contribuyentes, incluso, al intentar fraccionar la deuda tributaria determinada, se han dado con la sorpresa que, al haber generado ingresos anuales en el ejercicio 2022 que superan las 150 UIT.
En algunos casos, a los contribuyentes que han declarado deuda tributaria por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, la Administración Tributaria ya ha procedido a notificarles la orden de pago por la deuda declarada por dicho tributo, acto administrativo que se emite al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario, esto es, por contener un tributo autoliquidado por el contribuyente.
Ante dicha situación, la pregunta que muchos contribuyentes se hacen es, si es recomendable interponer recurso de reclamación contra la orden de pago que les ha notificado la Administración Tributaria por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2022, a efectos de evitar o diferir el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
La respuesta es tajante: No reclame. Ello atendiendo a lo siguiente:
- La interposición de una reclamación contra orden de pago no suspende el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva
- No hay argumento para reclamar, dado que el importe contenido en la orden de pago es el importe que el contribuyente ha determinado con ocasión de la presentación de su declaración jurada, es decir, no contiene una nueva determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración Tributaria.
- Si reclama, cuando pueda acoger la deuda a fraccionamiento tributario, primero deberá desistirse del recurso de reclamación, y una vez aceptado el desistimiento por parte de la Administración Tributaria, recién se podrá solicitar el acogimiento a fraccionamiento tributario, siendo que, a dicha fecha, seguramente ya puede haberse iniciado e incluso culminado el procedimiento de cobranza coactiva.
En ese sentido, se recomienda que apenas llegue una orden de pago por Impuesto a la Renta que aún no se pueda acoger a fraccionamiento, al haber excedido el contribuyente las 150 UITs de ingresos anuales durante el ejercicio 2022, efectúe lo siguiente:
- Efectúe pagos parciales como si la deuda tributaria pendiente de pago la tenga acogida a un fraccionamiento tributario, amortice lo que pueda con pagos periódicos de acuerdo con sus posibilidades económicas.
- Apenas llegue la Resolución Coactiva mediante la cual la Administración Tributaria le inicie el procedimiento de cobranza coactiva, efectúe el pago de una parte de la deuda tributaria, y presente una solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva al ejecutor coactivo, alegando que la deuda tributaria contenida en la orden de pago se va a acoger a un fraccionamiento de deuda tributaria a partir del 01 de mayo de 2023, y que si bien no se ha cancelado la totalidad de la deuda tributaria, se han venido efectuando pagos parciales con los cuales a efectuado el pago de acuerdo a sus posibilidad económicas.
- A partir del 01 de mayo de 2023, solicite fraccionamiento de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, a efectos que se tramite dicha solicitud ante la Administración Tributaria y empiece a transcurrir el plazo que tiene dicha entidad para atender la solicitud de fraccionamiento.
- En caso de que la Administración Tributaria le notifique una resolución de ejecución coactiva por la deuda tributaria contenida en orden de pago por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, a pesar de mantenerse en trámite la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria, presente escrito de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva invocando que tiene un fraccionamiento tributario en trámite y que apenas se apruebe la misma el procedimiento de cobranza coactiva deberá concluirse.
En síntesis, si ya le han notificado una orden de pago por Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, que aún no ha podido acoger a fraccionamiento tributario por haber generado ingresos anuales por un importe mayor a las 150 UITs, y aún no le ha sido notificada la resolución coactiva por la deuda tributaria contenida en la orden de pago, siga efectuando pagos parciales de la deuda tributaria, hasta que pueda acoger la deuda tributaria a fraccionamiento tributario a partir del 1 de mayo de 2023, y si llegase una resolución coactiva antes de dicha fecha, siga efectuando pagos parciales y solicite al coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva sustentando que la deuda tributaria se va a acoger a fraccionamiento tributario en tanto se habilite la opción para ello.
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Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista